SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 3/2021 de 9 de julio, cursante de fs. 41 a 45 vta., dictada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada con relación al derecho de petición, disponiendo se dé respuesta formal y material a las notas detalladas anteriormente;
2° DENEGAR la misma con relación a los demás derechos invocados, puesto que no cumplió con el principio de inmediatez previsto en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado; y, en consecuencia habría operado la caducidad para la presentación de la acción tutelar; por cuanto no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y,
3° Dimensionar los efectos del presente fallo, aplicando los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, dejando firme y subsistente lo dispuesto por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social de Villamontes del departamento de Tarija, siempre que hayan sido otorgadas las asignaciones familiares y percibidas por el accionante hasta antes de la notificación con el presente fallo constitucional, salvo que estos aún no hubieran sido entregados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA