SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1043/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2022-S3

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de junio de 2021, cursante de fs. 25 a 28, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “19 de Julio” se dispuso su detención preventiva -dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de infanticidio-, y al estar embarazada solicitó la modificación de dicha medida cautelar, disponiéndose inicialmente la presentación de “fiadores persona”, y detención domiciliaria sin vigilancia permanente.

Señala que, luego de mucho esfuerzo habiendo procedido a cancelar la fianza, mediante memorial de 23 de junio de 2021, se apersonó al “…Tribunal de Villa Tunari en suplencia de Ivirgarzama…” (sic), emitiéndose el Auto de la misma fecha, por el cual se ordenó se expida el mandamiento de libertad provisional en su favor, en consideración a que por Auto de 19 de enero del citado año, se dispuso su detención domiciliaria, determinando que funcionarios policiales la trasladen al domicilio real señalado en el barrio San Salvador, conforme al Informe Social del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Puerto Villarroel -del departamento de Cochabamba-; además, que el Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Ivirgarzama, determine vigilancia no permanente de su persona.

Así, el 24 de “enero” -lo correcto es junio- de 2021, a horas 10:18 se notificó con el referido mandamiento de libertad al Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, donde en primera instancia establecieron que debería correr con los gastos de transporte para la ejecución del mismo y que por seguridad no podrían ir en transporte público, sino debería ser en uno expreso.

Refiere que, la precaria situación de su familia impide que pueda correr con los gastos de traslado; así, el “25 de mayo” fue informada que su petición tardaría tiempo, sin precisar hasta cuando se prolongaría su privación de libertad; por ello, interpone la presente acción de defensa contra las autoridades accionadas, quienes mediante su decisión y acción restringieron y suprimieron su derecho a la libertad y la de su pequeña hija, pues a la fecha sigue privada de libertad, solo por el hecho de no poder cancelar los gastos de traslado a su domicilio ubicado en Ivirgarzama.

Las autoridades administrativas penitenciarias desde el 24 de junio de 2021 hasta la interposición de la presente acción de defensa en su modalidad de pronto despacho, no dispusieron su libertad en los términos del mandamiento de libertad provisional de 23 de igual mes y año, aduciendo que no podían dar cumplimiento en el día; ya que, “…‘CINTHIA RODRIGUEZ SARAVIA PRESENTO UNA SOLICITUD DANDO A CONOCER QUE NO CONTARIA CON [RECURSO] ECONOMICOS PARA TRASLADARSE HASTA SU DOMICILIO, DONDE DEBERA GUARDAR SU DETENCION…’. (…) POR LO EXPUESTO TENGO A BIEN INFORMAR A SU AUTORIDAD QUE A TRAVES DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE REGIMEN PENITENCIARIO SE ESTA REALIZANDO LA GESTION CORRESPONDIENTE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO” (sic).

Habiéndose reunido el Consejo Penitenciario de San Sebastián, fue informada que su libertad se demoraría; por lo que, la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho busca acelerar los trámites administrativos ante la existencia de las dilaciones indebidas, puesto que el Régimen Penitenciario tiene vehículos a disposición, como también la Policía Boliviana a quienes pueden acudir a objeto de pedir una colaboración interinstitucional para trasladarle a su domicilio y sea puesta en libertad.

Finaliza indicando que, la Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba -ahora coaccionada-, recibió el mandamiento de libertad provisional y debió cumplir inmediatamente; sin embargo, transcurrió cinco días sin que se efectivice la citada orden judicial, constatándose una omisión por dicha autoridad.

I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y a los principios de celeridad y gratuidad; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que los accionados efectivicen el mandamiento de libertad provisional disponiendo su traslado al domicilio señalado en el Auto de 23 de junio de 2021; es decir, al barrio San Salvador de Ivirgarzama, conforme al Informe Social. Asimismo en audiencia pidió su libertad en el día.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 57, con la presencia de la parte accionante y la coaccionada -Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba-, así como la representante del Ministerio Público; y, ausente la accionada -Directora Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento-, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su representante sin mandato, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo en audiencia, refirió que: a) No puede supeditarse el ejercicio de la libertad a carencias económicas o defectos estructurales de las instituciones estatales; y, b) Las autoridades accionadas no cumplieron con el mandamiento de libertad provisional, con argumentos injustificados, haciendo ver que al no contar con los medios para transportarla, es ella quien tiene que viabilizar su traslado con sus propios recursos económicos.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Estrella Sandevel Rocha García, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 52 a 54 vta., indicó que: 1) La autoridad jurisdiccional ordenó el traslado de la accionante a su domicilio en el municipio de Ivirgarzama, situación que amerita la asignación y solicitud de recursos económicos a la instancia correspondiente que es la Dirección General de Régimen Penitenciario de la ciudad de La Paz, siendo que su Dirección no cuenta con recursos propios para disponerse inmediatamente, todo se realiza mediante petición y asignación de recursos, aún montos mínimos, que tienen que ser cumplidos con el procedimiento y conducto regular; 2) La solicitud formulada por la Directora del Centro San Sebastián Mujeres sobre la designación de recursos para dicho traslado, fue realizada por conducto regular, mediante el sistema de correspondencia con número de hoja de ruta MG-20210624-205, registrada el 24 de junio de 2021, a horas 16:08, cuya referencia y/o asunto es la “…SOLICITUD ASIGNACION FONDOS: Cinthia Rodríguez Saravia…” (sic), en la misma fecha se pidió la asignación de recursos ante la instancia correspondiente, monto que no solo implica el transporte de traslado, sino también los viáticos para los custodios asignados, en estricta aplicación de las normas legales; 3) Si bien, el “Recinto” y la Dirección de Régimen Penitenciario cuentan con vehículos, los mismos son viejos y funcionan a gas, no son aptos para realizar ningún viaje mucho menos a lugares alejados, siendo que a duras penas realizan viajes a provincias cercanas y si estarían en mejores condiciones ya se hubiese dispuesto el traslado correspondiente; y, 4) Con relación a pedir cooperación a otras instituciones como el Comando Departamental, se requieren realizar solicitudes que conllevan trámites morosos, que en algunas ocasiones fueron realizadas condicionando al abastecimiento de combustible.

Geraldine Suárez Aranibar, Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, a través de informe escrito, cursante a fs. 36 y vta. y en audiencia solicitando se deniegue la tutela, sostuvo que: i) El 24 de junio de 2021, a horas 10:25, el referido Centro Penitenciario fue notificado con mandamiento de libertad provisional en favor de la impetrante de tutela, realizando todas las verificaciones correspondientes para dar curso al mismo, se puede evidenciar mediante solicitud escrita de la interesada, que la misma no cuenta con recursos económicos para efectivizar su traslado, considerando que su domicilio se ubicaría en la localidad de Ivirgarzama; ii) Inmediatamente se puso en conocimiento de esta situación a la autoridad superior correspondiente, mediante oficio 0330/2021 de 24 de junio, siendo recibido el mismo a horas 15:40, en las oficinas de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, exponiéndose dicha situación y solicitando se realicen las acciones correspondientes para que se designe el presupuesto necesario para proceder el traslado de la peticionante de tutela; iii) De la misma forma, el 24 de junio de 2021, mediante nota 0329/2021, se remitió a conocimiento de María Cristina Terrazas Luján, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Villa Tunari del citado departamento, de la situación de la accionante y que se estaban realizando las gestiones necesarias para dar cumplimiento al mismo; iv) Actualmente el Centro Penitenciario cuenta con un vehículo que no se encuentra en buen estado y más aun para realizar viajes provinciales, como se evidencia de los informes presentados el 31 de mayo y 9 de junio de 2021, por el Encargado de Transporte; igualmente, los conductores de servicio, realizan constantemente las gestiones para realizar el mantenimiento y arreglo del motorizado; v) El “25 de junio” a horas 9:30, se llevó a cabo el Consejo penitenciario en presencia de todos sus miembros y de las Delegadas de población, donde se expuso dicha situación e indicó a estas últimas que realicen la consulta al resto de la población, apelando a su espíritu de solidaridad, para cooperar a la accionante en su traslado, recibiendo la respuesta por parte de Melva Orellana, Delegada de Población, indicando que el tema aún estaría en consulta; y, vi) El Centro Penitenciario no cuenta con ningún tipo de presupuesto económico para ese tipo de casos.

I.2.3. Participación del Ministerio Público

Amanda Medrano Meneses, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías manifestó que estará a lo que se determine, toda vez que las partes demostraron sus pretensiones y los motivos por los cuales la accionante continúa privada de su libertad.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, por Resolución 9/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 58 a 61 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a las autoridades accionadas gestionen en el día los recursos necesarios para el traslado de la accionante a su domicilio real a fin de cumplir la detención domiciliaria, debiendo la Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres efectivizar la libertad dispuesta según orden judicial y mandamiento de libertad, ambos de 23 del citado mes y año, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a partir de la fecha, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien las autoridades accionadas presentaron informes adjuntando documentación de respaldo que acredita que en el día de su notificación -24 de junio de 2021- realizaron las acciones administrativas pertinentes para la asignación de recursos económicos a fin de viabilizar el traslado de la accionante a su domicilio real donde debe cumplir una detención domiciliaria; sin embargo, las acciones administrativas encaminadas para la asignación de recursos económicos ya debieron efectivizarse, tomando en cuenta que la orden de libertad es de 23 de junio de 2021 y fue notificada al centro penitenciario el 24 de igual mes y año; b) A la fecha, cinco días después, debió tenerse una respuesta o exigirse la misma de las autoridades superiores a fin de que la libertad se materialice y no dejar en incertidumbre a la impetrante de tutela o activarse formalmente otro tipo de acciones; ya que la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria no puede demorarse por una cuestión administrativa como la falta de recursos asignados al recinto penitenciario donde está detenida, no justificándose de modo alguno la postergación de la efectivización de su libertad; c) Conforme al art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; y, d) El traslado de la accionante a su domicilio real no puede sufrir una demora indeterminada.