De la revisión y análisis de los antecedentes
que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta
“MANDAMIENTO DE LIBERTAD
PROVISIONAL” (sic) de 23 de junio de 2021, en favor de
la accionante, por María Cristina Terrazas Luján, Jueza
del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Villa Tunari del departamento de
Cochabamba (fs. 20 y vta.).
II.2. Cursa
oficio Cite 0330/2021 de 24 de junio, dirigido a Estrella
Sandevel Rocha García, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de
Cochabamba -ahora accionada-, por el cual, Geraldine Suárez Aranibar, Directora
del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres -hoy coaccionada-, indicó que la
accionante presentó una solicitud dando a conocer que no contaría con recursos
económicos para trasladarse hasta su domicilio donde deberá guardar detención,
por lo que requirió la asistencia económica; de igual manera, pidió que por la
sección que corresponda se designe el presupuesto correspondiente para el
traslado de la accionante y sus custodios que darán cumplimiento al mandamiento
de libertad provisional (fs. 37).
II.3. Por
nota Cite 329/2021 de 24 de junio, dirigida a María
Cristina Terrazas Luján, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Villa
Tunari del departamento de Cochabamba, la Directora del Centro Penitenciario
San Sebastián Mujeres, señaló que en igual data, fue notificada con la orden
instruida y mandamiento de libertad provisional en favor de la accionante,
donde por Auto de 19 de enero del citado año, dispuso la detención
domiciliaria; refiriendo que, el mismo no podrá darse cumplimiento en el día,
puesto que la prenombrada presentó una solicitud haciendo conocer que no
contaría con recursos económicos para trasladarse hasta su domicilio donde
deberá guardar su detención, requiriendo la asistencia económica a tal efecto;
asimismo, hizo conocer que dicho establecimiento no cuenta con presupuesto ni
vehículo en buen estado para realizar ese viaje; por lo que, informó a que a
través de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario se estaba
realizando la gestión correspondiente para dar cumplimiento a lo ordenado (fs.
43).