SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1043/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2022-S3

Fecha: 09-Ago-2022

II. CONCLUSIÓNES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta “MANDAMIENTO DE LIBERTAD PROVISIONAL” (sic) de 23 de junio de 2021, en favor de la accionante, por María Cristina Terrazas Luján, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Villa Tunari del departamento de Cochabamba (fs. 20 y vta.).

II.2.  Cursa oficio Cite 0330/2021 de 24 de junio, dirigido a Estrella Sandevel Rocha García, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba -ahora accionada-, por el cual, Geraldine Suárez Aranibar, Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres -hoy coaccionada-, indicó que la accionante presentó una solicitud dando a conocer que no contaría con recursos económicos para trasladarse hasta su domicilio donde deberá guardar detención, por lo que requirió la asistencia económica; de igual manera, pidió que por la sección que corresponda se designe el presupuesto correspondiente para el traslado de la accionante y sus custodios que darán cumplimiento al mandamiento de libertad provisional (fs. 37).

II.3.  Por nota Cite 329/2021 de 24 de junio, dirigida a María Cristina Terrazas Luján, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, la Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres, señaló que en igual data, fue notificada con la orden instruida y mandamiento de libertad provisional en favor de la accionante, donde por Auto de 19 de enero del citado año, dispuso la detención domiciliaria; refiriendo que, el mismo no podrá darse cumplimiento en el día, puesto que la prenombrada presentó una solicitud haciendo conocer que no contaría con recursos económicos para trasladarse hasta su domicilio donde deberá guardar su detención, requiriendo la asistencia económica a tal efecto; asimismo, hizo conocer que dicho establecimiento no cuenta con presupuesto ni vehículo en buen estado para realizar ese viaje; por lo que, informó a que a través de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario se estaba realizando la gestión correspondiente para dar cumplimiento a lo ordenado (fs. 43).