SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1047/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2022-S3

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, cursante de fs. 6 a 8, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de septiembre de 2019, junto a su madre “Mery Tarqui”, suscribieron con Edgar Ponce De León un contrato de alquiler por una vivienda, este último desconociendo dicho documento pretendió sacarles del inmueble, sin que previamente se disuelva el mismo ni se cancele la garantía, por lo que el prenombrado interpuso en su contra proceso penal por el delito de estafa, en el cual se emitió la Resolución 70/2021 de 18 de febrero, de declaratoria de rebeldía, por supuestamente no presentarse ante el llamado de la autoridad; sin embargo, mediante memorial de 19 de mayo de 2021, se apersonaron justificando su impedimento conforme a lo establecido en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a lo que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- mediante proveído de 20 de igual mes y año, dejó sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia; empero, dejó en “SUSPENSO” el mandamiento de aprehensión en su contra, advirtiendo que ante una nueva ausencia, este se emitiría directamente sin ninguna formalidad previa; disposición contraria al ordenamiento jurídico penal vigente.

En la fecha de emisión del citado decreto, su madre se encontraba hospitalizada luchando por su vida y el 2 de junio de 2021, producto de la depresión por el conocimiento de una orden de aprehensión en su contra sufrió una descompensación que provocó su muerte. Asimismo, producto del contacto con su madre, se encuentra con Coronavirus COVID-19 y su estado de salud es delicado; empero, el Juez accionado no pretende dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra y “…pretende ejecutarlo dejándolos en suspenso hasta que su voluntad considere que no se ha atendido su llamado como juez jurisdiccional…” (sic), criterio discrecional que atenta contra su derecho a la libertad.

En ese sentido, invoca la aplicación del estándar más alto de protección del derecho que se pretende tutelar, refiriendo “…la sentencia constitucional N° 2548/2012 y N° 2233/2013…” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose la nulidad del proveído de 20 de mayo de 2021 que dejó en “SUSPENSO” el mandamiento de aprehensión en su contra; además, se ordene a la autoridad accionada adecue sus actos a lo dispuesto por el “PROCEDIMIENTO PENAL”.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 19 a 22, encontrándose presentes los abogados del accionante y ausente el prenombrado, así como el Juez accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados del accionante, aclarando previamente que el mismo tiene conocimiento de la acción de defensa interpuesta y está de acuerdo con ella, por lo que se actúa en representación sin mandato, reiteraron in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, sostuvieron que: a) Habiéndose emitido la Resolución 70/2021 de declaratoria de rebeldía, mediante memorial de 19 de mayo de 2021, se justificó el impedimento legítimo y conforme al “Art. 91” se solicitó al Juez deje sin efecto todas las medidas dispuestas por el citado fallo, mereciendo el proveído de 20 de igual mes y año, por el cual se dispuso dejar en suspenso los mandamientos de aprehensión; b) La causa es respecto a una situación civil que fue penalizada, ya que se inició por la falta de pago de alquileres durante el periodo de la pandemia por el COVID-19 y el Ministerio Público prosiguió irregularmente una denuncia por estafa; y, c) La suspensión del mandamiento de aprehensión no “aparece” en ningún cuerpo normativo.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 18 y vta., refirió que: 1) Mediante Resolución 70/2021, determinó declarar la rebeldía del accionante y Germana Mery Tarqui Vásquez, por inasistencia a la audiencia programada; y, 2) Los prenombrados -imputados dentro la causa-, el 19 de mayo de 2021, pidieron revocatoria de la rebeldía y se levanten los efectos por estar en derecho, escrito que mereció la providencia de 20 de igual mes y año, por el cual, se aceptó su apersonamiento y se dejó sin efecto las ordenes dispuestas para su comparecencia como efecto de la declaratoria de rebeldía y en suspenso los mandamientos de aprehensión, señalando que, “…los mandamientos de aprehensión que han sido expedidos de ninguna manera pueden ejecutarse y eso hace que no se vulnere derecho alguno” (sic) y en el presente caso no existe amenaza alguna a su derecho de locomoción.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2021 de 7 de junio, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No existe un hecho concreto y directo que amenace los derechos a la vida y a la salud, porque no se están convocando a audiencias presenciales, cuya asistencia pueda significar un esfuerzo físico innecesario y riesgoso para el impetrante de tutela; ii) Si el accionante tuviera un impedimento para asistir a alguna próxima audiencia por motivos de salud, antes de la instalación de la misma deberá poner en conocimiento del Juez la justificación correspondiente; y, iii) Respecto a la denuncia de amenaza de afectación del derecho a la libertad, en los supuestos que existan medios idóneos para reparar, urgente, pronta y eficazmente el mismo, deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional; de esta forma, ante la emisión de la Resolución cuestionada, la parte que se consideraba agraviada con la determinación contenida en la misma, tenía los mecanismos de solicitud de enmienda o corrección, como medios idóneos y eficaces, para que el Juez accionado advertido de la posible incongruencia o error incurrido, tenga la posibilidad de enmendarlo o corregirlo; sin embargo, en el caso, no fueron utilizados porque se consideró erróneamente que únicamente podían solicitarse ante la especie de “autos interlocutorios” y no ante “resoluciones”.