Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1047/2022-S3
Fecha: 09-Ago-2022
II.
CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que
cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa edicto de 22 de febrero
de 2021, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-,
que consigna la Resolución 70/2021 de 18 de febrero “…AUTO INTERLOCUTORIO
(DECLARATORIA DE REBELDIA)…” (sic), dentro del proceso penal seguido
por el Ministerio Público contra Junior Siles Tarqui -hoy impetrante de tutela-
y Germana “Mary” Tarqui Vásquez -difunta madre del prenombrado- por la presunta
comisión del delito de estafa (fs. 4 y 5).
II.2. Consta proveído de 20 de
mayo de 2021, dictada por el Juez accionado, teniéndose
por apersonados al accionante y a Germana Mery Tarqui Vásquez -fallecida madre
del prenombrado-, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas para su
comparecencia, aclarando que se deja en suspenso los “MANDAMIENTOS DE
APREHENSIÓN”, con la advertencia que en caso de una nueva inasistencia de
los imputados al llamado que realice la autoridad jurisdiccional, estos serán
emitidos nuevamente de manera directa; asimismo, los impetrantes deberán
adjuntar la papeleta del pago de costas por su rebeldía; también, se determinó
no ha lugar en relación a la revocatoria de la rebeldía, toda vez que inclusive
el día de la audiencia en la que se determinó su rebeldía, se encontraban sus
abogados patrocinantes, quienes no hicieron conocer un impedimento físico
debidamente acreditado; tampoco, se fundamentó algún extremo relacionado al
art. 88 del CPP, respecto al impedimento de los imputados (fs. 3).
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