SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2022-S3
Fecha: 18-Ago-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 28/2021 de 23 de julio, emitida por el Juez de garantías, por la cual señaló que la autoridad judicial ahora accionada remitió el cuaderno de control jurisdiccional, del cual se evidenció que; a) La citada autoridad judicial, desde el 7 de junio de 2021, recién se hizo cargo del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, con el alta respectiva del Órgano Judicial, y ya se libró el mandamiento de libertad el que fue remitido a la Oficina Gestora de Procesos, aproximadamente desde el 21 de julio de 2021; y, b) De acuerdo a los datos del proceso existentes en el cuaderno de control jurisdiccional, se evidenció que mereció un trámite previo al alta en virtud al cual el Juez ahora accionado ingresó al ógano judicial (fs. 14 a 15).