SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Nota de 29 de abril de 2021, ante el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vila Vila del departamento de Cochabamba, Paulo Cesar Salvatierra Quiroz –hoy accionante–, como Director de Obras Públicas de dicha entidad pública, puso en conocimiento del estado de gravidez de su pareja (Sandra Sonia Jala Villalta), y señalando los arts. 2 y 3 del DS 0012, solicitó efectuar su derecho a la inamovilidad laboral, por ser padre progenitor hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad (fs. 6).
II.2. Se advierte Certificado de Servicio Ecográfico Paise 32 de 8 de enero de 2021, e impresiones de fotografías ecográficas de Sandra Sonia Jala Villalta –pareja del impetrante de tutela–; evidenciándose las trece semanas con cinco días de gestación de la misma; asimismo, consta Certificado de Nacido Vivo de 15 de julio de igual año, emitido por la CNS Regional Sucre; en el que, se certifica el nacimiento de una niña de la asegurada Sandra Sonia Jala Villalta, con Matrícula de Seguro 895212 JVS; y, cursa Certificado de Nacimiento de 12 de agosto del citado año, emitido por la Oficial de Registro Civil, de lo cual, se certifica el nacimiento de dicha menor, y como padres la prenombrada y el accionante (fs. 9 a 10; y, 12 y 13).
II.3. Mediante Memorándum G.A.M.V.V. 001/2021 de 17 de mayo, Juan Siles Pozo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vila Vila del departamento de Cochabamba –ahora demandado–, agradeció los servicios prestados al impetrante de tutela, del cargo de Director de Obras Públicas, señalando que el puesto que ocupaba es de libre nombramiento y de entera confianza de la autoridad demandada, debiendo entregar la documentación, bienes, activos fijos pertinentes a la Dirección de Obras Públicas, e informe de la situación de los proyectos en ejecución del citado Municipio; notificando con la misma al solicitante de tutela el 18 de igual mes y año (fs. 11).