SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1053/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

En ese sentido, corresponde conceder la tutela respecto a Aleyda Eleanor Choque Ramírez, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, quien debió actuar de forma eficiente y responsable, advirtiendo que la

Asimismo, Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, como autoridad investida de la facultad para impartir instrucciones al personal de apoyo y de realizar el seguimiento respectivo a la causa, teniendo responsabilidad en el citado Juzgado, conforme precisa la SCP 1926/2012 de 12 de octubre, que estableció: “Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio          -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener y, en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho (Bonus fumus iures), evitando el peligro en la demora (periculum in mora)”; por ende, era obligación de esta autoridad judicial dar instrucciones a su personal de apoyo y efectuar el seguimiento respectivo de las causas de su Despacho; al no obrar en dicho sentido, asume también responsabilidad de las vulneraciones cometidas en desmedro de los derechos denunciados en la presente acción de defensa.

           Por último, conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional y lo dispuesto en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé: “Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan” (negrillas añadidas); se advierte que, habiéndose interpuesto la acción de libertad el 5 de agosto de 2021, a horas 11:00 (fs. 1); y, desarrollado la audiencia de consideración y resolución de la misma, a horas 14:30 del mismo día; fecha y hora en la que se efectuó recién la remisión de antecedentes de la alzada al Tribunal superior (Conclusión II.4), aquello no resulta óbice alguno para pronunciarse sobre la problemática planteada.

En ese sentido, siendo que en las acciones de libertad no puede eludirse la consideración de fondo del asunto en cuestión, por cuanto, ante los derechos que tutela esta acción de defensa, la jurisdicción constitucional debe emitir un pronunciamiento en el fondo, aunque deba abstenerse de impartir orden alguna por las razones anotadas; respondiendo ello al hecho que no puede permitirse o confirmarse acciones o conductas reñidas contra el orden público constitucional, que ciertamente transgredieron derechos fundamentales o garantías constitucionales; no pudiendo quedarse este Tribunal al margen de una resolución concreta, siendo la finalidad la tutela de derechos fundamentales y evitar que en lo futuro se incurran en los mismos actos ilegales que produjeron dicha restricción.

En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela, actuó de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2021 de 5 de agosto, cursante de fs. 43 a 46, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada en su modalidad innovativa, por cuanto la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto fue efectivizada al Tribunal de alzada para su valoración el 5 de agosto de 2021.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano      

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado                                       

MAGISTRADA