SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1053/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 3 a 5, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que se sustancia en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro se determinó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Pedro del nombrado departamento.

Después de un tiempo -no indica fecha de solicitud-, impetró la cesación de su detención preventiva, señalando al efecto la autoridad hoy demandada la realización de audiencia de consideración para el 4 de agosto de 2021, por lo que después de ser rechazada su petición mediante Auto Interlocutorio 520/2021 de igual data, interpuso recurso de apelación incidental de forma oral; no obstante, el mismo no fue enviado al tribunal superior para su revisión conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando la Secretaria de ese despacho judicial en la obligación de hacerlo hasta el 5 de igual mes y año, a horas 8:58 -dentro las veinticuatro horas previstas por la referida Norma- sin embargo, no lo hizo incurriendo a su turno en una dilación indebida arguyendo que “…la persona que efectuaba la resolución y trascripción del acta lo efectuaba el pasante…” (sic), poniendo como antecedente que no sería la primera vez y por negligencia de las ahora demandadas no pudieron formular una anterior acción de libertad ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, afectando de esta forma sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 73 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: a) Que la Jueza y la Secretaria, ambas del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Oruro, efectúen la remisión del recurso de apelación interpuesto más las piezas necesarias para su consideración al Tribunal superior; y, b) Se las condene en costas y gastos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de acción de libertad y ampliando indicó que conforme el informe de la Unidad de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se tiene que a la fecha de realización de la presente audiencia de acción de libertad -13:50 horas- no se remitió el recurso extrañado.

I.2.2. Informe de las demandadas

Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia refirió que: 1) En el Auto Interlocutorio 520/2021, se dispuso la provisión de recaudos de ley por parte del imputado -ahora accionante- conforme dispone la SCP 1907/2012 de 12 de octubre, indicando que en su interés deberá ser el propio apelante quien provea los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento del plazo legal; y, 2) Consideró las veinticuatro horas del día como hábiles para remitir el recurso de apelación, habiéndolo hecho “el día de hoy”.

Aleida Eleanor Choque Lucas, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia indicó que el referido recurso de apelación ya fue remitido al Tribunal superior, indicando asimismo, que el petitorio del memorial de acción de defensa hace referencia a una acción de amparo constitucional cuando en realidad se trata de una de libertad, señalando el perjuicio que le ocasiona asistir a la presente audiencia debido a la carga procesal que tienen en el Juzgado del que es parte, solicitando se obre conforme el principio de lealtad procesal.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público expresó que considerando la carga procesal del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro que está a cargo del proceso penal instaurado contra el accionante y que el recurso extrañado ya fue enviado al superior jerárquico, a pesar de existir una diferencia de cuatro o cinco horas en su remisión, corresponde denegarse la tutela impetrada.

I.2.4. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 5 de agosto, cursante de fs. 43 a 46, concedió la tutela solicitada en su modalidad innovativa, a fin de evitar que en situaciones futuras se incurra en una situación similar, sin disponer ninguna medida en razón de haberse cumplido con la remisión del recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos: i) Consta informe remitido por el Secretario de Cámara de la Sala Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia de igual data, que establece que hasta las 13:53 horas no ingresó recurso alguno de apelación proveniente del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento; no obstante, consta nota de remisión del precitado recurso de la autoridad y funcionaria demandadas, dirigida al Presidente de la referida Sala Penal con cargo de recepción de la indicada fecha a horas 14:30; ii) El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación dentro de los procesos judiciales, razón por la cual, en concordancia con dicha norma constitucional el art. 251 del CPP, faculta a que se pueda formular recurso de apelación incidental dentro las setenta y dos horas, debiendo ser remitido al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas de interpuesto el recurso;   ii) Pese a que la Jueza demandada tendría labores recargadas, tratándose de cuestiones vinculadas a la libertad que es un derecho protegido por la Constitución Política del Estado, leyes y tratados internacionales, debió cumplir de forma estricta los plazos procesales y la jurisprudencia constitucional a objeto de no lesionar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los procesados.; iii) En observancia del principio de gratuidad correspondía el envío del señalado recurso, incluso sin la provisión de recaudos por el apelante a fines de evitar responsabilidad e interposición de acciones como la presente; y,          iv) Bajo el principio de informalismo recondujo la acción de libertad traslativa o de pronto despacho a una innovativa con el fin de evitar que en lo sucesivo se reiteren similares situaciones, pues la disposición legal contenida en el art. 251 del CPP, es imperativa en cuanto al plazo de veinticuatro horas para el envió de antecedentes al tribunal de alzada.