Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2022-s3
Fecha: 18-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. No cursa documental alguna aportadas por las partes dentro de esta acción de defensa, por lo que la presente resolución se basará en los argumentos expuestos tanto por el accionante como por las autoridades accionadas en su informe, y lo verificado por la Jueza de garantías.