SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2022-S3
Fecha: 18-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante de fs. 11 a 14, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, viene cumpliendo la medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; causa en el cual, por memorial presentado el 30 de abril de 2021, solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del citado departamento -ahora accionada-, la resolución de cesación de su detención preventiva, al amparo de lo previsto en el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad dicha autoridad no emitió ninguna resolución, pese de haber reiterado la indicada petición mediante escritos presentados el 17 de mayo y 14 de junio, ambos de 2021, transcurriendo un mes y veintinueve días, cuando la misma debió ser pronunciada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, conforme determina el citado artículo, que en su parte pertinente establece: “‘Con contestación o sin ella, la juez, el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de 48 horas…’” (sic); dilación indebida que vulnera su derecho a la libertad, en el entendido de que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, bajo el argumento de existencia de ‘sobre carga procesal’, para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: a) La emisión de la resolución de cesación de la detención preventiva, dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme establece el art. 239.4 del CPP, “…y se aplique las medidas cautelares que corresponda de conformidad al Art. 231 del CPP” (sic); b) Se condene con costas y multa a la autoridad accionada, por no ser excusable sus actos, causándole graves perjuicios; y, c) Remítase los antecedentes al Ministerio Público y ante el Juez Disciplinario, para su procesamiento penal y disciplinario.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 18, presente la parte peticionante de tutela y ausente la autoridad judicial accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos de su demanda de acción de libertad, y añadiendo en audiencia, señaló que: 1) Acude a esta acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, al no haberse resuelto su solicitud de cesación de la detención preventiva; y, 2) Se encuentra recluido preventivamente desde hace tres años y varios días, sin que exista sentencia.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial accionada
Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, no remitió informe alguno ni se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su citación cursante a fs. 16.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 19 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada, emita resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva de 30 de abril de 2021, impetrada por el accionante, sea cumpliendo el trámite previsto por ley y los plazos previstos en la norma procesal, dentro del plazo de veinticuatro horas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme al fundamento desarrollado en la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, respecto a la presunción de veracidad de la acción de libertad y en el marco de lo previsto en el art. 239.4 del CPP, que establece: La detención preventiva cesará “…cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio” (sic); ii) En el caso, de la revisión de las pruebas presentadas por el accionante, se infiere que el prenombrado solicitó la cesación de la detención preventiva el 30 de abril de 2021, al amparo del art. 239.4 del adjetivo penal; a cuyo efecto, al no cursar un informe de la autoridad accionada ni los antecedentes del cuaderno procesal, bajo el principio de presunción de veracidad de la acción de libertad supra citado, se presume la veracidad de los hechos demandados, lo que implica que habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas sin que la autoridad accionada haya considerado ni resuelto lo impetrado hasta la presentación de esta acción de defensa, advirtiéndose de ello que dicha autoridad, soslayó la previsión normativa que regula el trámite de cesación a la detención preventiva, incurriendo en dilación indebida al superar el plazo para la emisión de la respectiva resolución; y, iii) En consecuencia, ante la dilación advertida y la no emisión de la resolución que resuelva la situación jurídica del peticionante de tutela, corresponde conceder la tutela solicitada.