SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2022-S3
Fecha: 18-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 30 de abril de 2021, por Diego Armando Zabala Delgadillo -hoy peticionante de tutela- ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -cuya titular ahora es accionada-, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y otra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; a través del cual, solicitó resolución de cesación de la detención preventiva, por corresponderle así en derecho, al amparo de lo previsto en el art. 239.4 del CPP, modificado por la Ley 1173, y de conformidad al art. 231 bis de la misma normativa, se le otorgue medidas cautelares personales, sea la mínima y de posible cumplimiento; petición que al no haber merecido pronunciamiento dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, fue reiterada mediante escritos presentados el 17 de mayo y 14 de junio, ambos del mismo año (fs. 5 a 10).
II.2. Mediante Oficio 566/2021 de 29 de junio, Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, solicitó a la Jueza accionada, la remisión del cuaderno de procesal (fs. 17).
II.3. Al margen de la documentación descrita anteriormente, no cursa en antecedentes otros elementos de convicción que las partes hubiesen presentado.