SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2022-S2
Fecha: 22-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2021; en el que Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora codemandado-dispuso la detención preventiva de Luis Gustavo Escalera Rocha -hoy accionante- en el Centro Penitenciario El Abra del mismo departamento, por el plazo de tres meses, habiéndose señalado audiencia de consideración de la situación jurídica del prenombrado para el 16 de junio de igual año (fs. 3 a 5).
II.2. Se tiene acta del supra citado verificativo y Auto Interlocutorio de la referida fecha, en el que el Juez codemandado rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el peticionante de tutela, aceptando el plazo de dos meses de ampliación de la citada medida cautelar a fin de que el Ministerio Público lleve a cabo los actos investigativos pendientes, señalando similar audiencia para el 18 de agosto del mencionado año; decisión que fue impugnada por el accionante (fs. 9 y vta.).
II.3. Por acta de audiencia de apelación incidental y Auto de Vista 326/2021 de 8 de julio, Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el señalado recurso formulado, confirmando el Auto Interlocutorio precedentemente señalado (fs. 10 a 12 vta.).