SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2022-S2
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convenio de Pago 0024/08 de 28 de agosto de 2008, suscrito entre el SENASIR y Antonio Balcázar Cuéllar, en cuyo mérito el prenombrado reconoció haber cobrado indebidamente la suma de Bs193 945,73.- y comprometió su cancelación mediante el descuento del 20% de la modalidad de “Compensación de Cotizaciones” -se entiende del Sistema de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual “CC manual”-, más el 40% de la suma total adeudada en forma mensual (fs. 119 a 121).
II.2. Por certificado de defunción de Antonio Balcázar Cuéllar, se constató el fallecimiento, acaecido el 9 de marzo de 2011 (fs. 6).
II.3. Se consignan boletas de pago de fracción de Pensión “CCM” o pago de “CCM” mensual por prestación tipo “JUB-M”, a favor de María Amelia Saucedo Vda. de Balcázar -ahora accionante-, de septiembre, octubre y diciembre de 2011; y, septiembre y noviembre de 2012 (fs. 32 a 36).
II.4. Mediante Certificado 0041893 de 4 de marzo de 2011, se otorgó a favor de Antonio Balcázar Cuéllar, bajo el Sistema de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual “CC manual”, la suma mensual correspondiente a Bs4 317,83.-; según se describió en el Informe SENASIR/U.N.O./A.D.R./F.S.D. 014/2014 de 6 de enero, dirigido a Leila Vidal Navia, Responsable del Área de Reparto a.i. del SENASIR (fs. 112 a 114).
II.5. A través de carta presentada el 10 de febrero de 2015, la peticionante de tutela solicitó al Director Departamental Santa Cruz del SENASIR, la liquidación detallada de su renta y deuda (fs. 103).
II.6. Por nota presentada el 25 de febrero de 2015, la impetrante de tutela solicitó al citado Director Departamental, se proceda a la reprogramación del convenio de pago de la deuda asumido por su difunto esposo (fs. 104).
II.7. Consta Nota CITE - SENASIR U.J./C.S 0401/2015 de 9 de abril, emanada de la Jefatura de la Unidad Administrativa y Financiera del SENASIR, en respuesta a las misivas de 10 y 25 de febrero de igual año, anteriormente descritas, indicando que el causante canceló la suma de Bs15 617,35.- (quince mil seiscientos diecisiete 35/100 bolivianos), quedando como saldo deudor Bs178 328,38.- (ciento setenta y ocho mil trescientos veintiocho 38/100 bolivianos); por cuya razón, se giró la Nota de Cargo 326/2014 de 16 de diciembre, por la suma de Bs184 675,10.- (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco 10/100 bolivianos) por concepto de cobro indebido por inconsistencia de edad e incumplimiento de convenio de pago; compromiso que al no haber sido honrado quedó sin efecto imposibilitando la realización de reprogramación. Asimismo, señaló que podría acogerse a un nuevo convenio de pago, realizando el depósito del 50% del total del cobro indebido, que ascendía a Bs92 337,55.- (noventa y dos mil trescientos treinta siete 55/100 bolivianos), subsistiendo como saldo una suma idéntica a ser cancelada en cuotas mensuales hasta tres años, puntualizando además que una vez notificada con esta nota tenía el plazo perentorio de cinco días hábiles administrativos para realizar los referidos depósitos, caso contrario se continuaría con el proceso coactivo social (fs. 101 a 102).
II.8. Se tiene memorial de demanda coactiva social de 17 de marzo de 2015, formulada por el SENASIR contra la peticionante de tutela por cobro indebido, por inconsistencia de edad e incumplimiento de convenio de pago por el importe total de Bs184 675,10.-, dentro de cuyo proceso, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, elaboró el informe de 21 de febrero de 2019, haciendo conocer que la mencionada no habitaba en el domicilio señalado en la demanda; razón por la cual, no pudo cumplir con la citación (fs. 97 a 99 y 95).
II.9. Por carta presentada el 18 de noviembre de 2020, reiterada el 22 de febrero de 2021, la impetrante de tutela a tiempo de hacer conocer haberse apersonado previamente y en varias oportunidades ante las oficinas del SENASIR Santa Cruz, solicitó a la Dirección General Ejecutiva de dicha institución, la rehabilitación del pago de "CCM” y amortización de deuda pendiente (fs. 92 y 94).
II.10. Nota CITE SENASIR UCC EM 182/2021 de 17 de marzo, que en respuesta a las misivas presentadas por la solicitante de tutela -descritas en el párrafo anterior-, el Director General Ejecutivo de la entidad ahora demandada, expresó que: “…considerando que el Proceso Coactivo Social a la fecha de la presente nota se encuentra pendiente de notificación, esta Entidad continuará con las consultas pertinentes para emitir un pronunciamiento a su requerimiento” (sic [fs. 3]).
II.11. Cursa memorial presentado el 8 de abril de 2021, dirigido al Director General Ejecutivo del SENASIR, por medio del cual la peticionante de tutela replicó el pedido de rehabilitación del pago de "CCM" y amortización de deudas pendientes (fs. 20 a 21).
II.12. Por escrito presentado el 12 de abril de 2021, la prenombrada solicitó al Director General Ejecutivo del SENASIR, la realización de una nueva firma de convenio de pago (fs. 18 a 19).
II.13. A través de memorial interpuesto el 21 de abril de 2021, la solicitante de tutela pidió a la aludida autoridad la consideración de las peticiones descritas en párrafos precedentes (fs. 15 a 17).
II.14. Mediante escrito presentado el 25 de junio de 2021, la accionante reclamó al Director General Ejecutivo del SENASIR, pronunciamiento respecto a sus peticiones y propuso la celebración de un nuevo convenio conciliatorio, anunciando además la interposición de una “acción para el debido cumplimiento” (sic [fs. 8 a 14 vta.]).