SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2022-S2
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, Jorge Luis Guatia Peña -accionante-, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -demandado-, emita certificación y/o informe sobre veintiún puntos relacionados al exfundo Charodita y al proceso de usucapión instaurado por Víctor Hugo Abularach Domínguez, sustanciado en el “…Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social…” (sic [fs. 3 a 4]).
II.2. Mediante Nota Catastro D.S.C./ 041/2021 de 13 de septiembre, emitida por el Director de Catastro Urbano codemandado, dirigida al Alcalde demandado, se respondió a la solicitud de ‘“Certificación del fundo rústico Charodita”’ (sic), consignado con hoja de ruta 1988 (fs. 38 a 39).