SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1089/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2022-S2

Fecha: 24-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, Jorge Luis Guatia Peña -accionante-, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -demandado-, emita certificación y/o informe sobre veintiún puntos relacionados al exfundo Charodita y al proceso de usucapión instaurado por Víctor Hugo Abularach Domínguez, sustanciado en el “…Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social…” (sic [fs. 3 a 4]).

II.2.  Mediante Nota Catastro D.S.C./ 041/2021 de 13 de septiembre, emitida por el Director de Catastro Urbano codemandado, dirigida al Alcalde demandado, se respondió a la solicitud de ‘“Certificación del fundo rústico Charodita”’ (sic), consignado con hoja de ruta 1988 (fs. 38 a 39).