SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2022-S4
Fecha: 26-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 y 17 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 41 a 44; y, 47 y vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió un contrato de alquiler con la demandada, arrendado un ambiente que fue destinado a un Snack junto a su pareja; posteriormente se suscitaron problemas acerca del pago de algunos meses de alquiler y sobre la modificación del monto acordado, ante lo cual, la demandada reaccionó agresivamente, llegando al extremo de: a) Cortarles el servicio de agua el 1 de agosto de 2021, interrumpiendo el paso del líquido elemento a las dos tomas del ambiente, incluyendo su baño privado; y, b) Privarles del servicio de energía eléctrica el 5 de agosto de 2021, “bajando” el interruptor del medidor y asegurándolo con candado, para finalmente retirarlo con su servicio eléctrico personal el 17 igual mes y año; y, c) Agredió a su pareja, además de interrumpir agresivamente sus actividades comerciales en el ambiente.
Por otra parte, manifestó que ya agotó la vía de la conciliación previa ante el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no accediendo la demandada a restituir dichos servicios, lo cual consta en el Acta de Conciliación Fallida 24/2021 de 1 de septiembre, emitida por el Conciliador Tercero del mismo lugar, no habiendo activado todavía ningún proceso ordinario.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos de acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica; citando al efecto los arts. 16.I y 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la inmediata restitución del servicio de agua potable y energía eléctrica, además de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, así como la imposición de costas, costos y multas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 56 a 57 vta., presente el accionante acompañado de su abogado y ausente la demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y complementando indicó que, el ambiente alquilado solo funciona como snack debido a que no se le puede dar la funcionalidad de una pensión al no tener servicio de agua potable.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Marina Céspedes Pozo, no presentó informe escrito ni se hizo presente en audiencia a pesar de su legal notificación cursante a fs. 55.
Posteriormente a la realización de la audiencia en el mismo día, la demandada presentó un informe escrito cursante de fs. 69 a 73 vta., en el que señaló que no se agotó la vía judicial ya que interpuso contra el accionante una demanda civil ordinaria de cumplimiento de contrato.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 109/2021 de 28 de septiembre, cursante de fs. 58 a 61, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la demandada restituya los servicios básicos de agua y energía eléctrica del inmueble dado en alquiler en el plazo de veinticuatro horas, incluyendo el medidor de luz, además que la misma se abstenga de realizar cualquier acto que vulnere los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, sin lugar a daños y perjuicios por no haberse demostrado este extremo ni a la imposición de costas, costos o multas; todo esto, con base en los siguientes argumentos: 1) Está demostrado que el accionante junto a su pareja alquilaron el inmueble de la demandada con el objeto de que funcione un snack, que dichos ambientes tenían servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, los cuales fueron cortados posteriormente, así como la denuncia penal presentada por su pareja contra la demandada por supuestas agresiones físicas; y, 2) La demandada no presentó informe ni pruebas que desvirtúen lo aseverado por el solicitante de tutela, renuencia que constituye en una aceptación tácita, correspondiendo conceder la tutela por haberse vulnerado los derechos al acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, mediante medidas o vías de hecho que por prescindir de las vías legales para la resolución de controversias, se configuran en una excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, conforme al jurisprudencia constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, se estableció el siguiente entendimiento: “(…) existen si