SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1097/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2022-S4

Fecha: 26-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa contrato de alquiler de 1 de agosto de 2017, suscrito entre Noé Vásquez Canseco –ahora accionante– en calidad de arrendatario con Marina Céspedes Pozo –ahora demandada– como arrendadora, sobre un ambiente con baño privado de un inmueble ubicado en la calle Antofagasta, zona de Orcocallpa de la ciudad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada 3.09.1.01.0011037, para que sea destinado al funcionamiento de un snack por un plazo de cinco años, quedando el arrendatario obligado al pago de un canon mensual de alquiler más la cancelación por el consumo de los servicios de agua potable y energía eléctrica (fs. 2 y vta.).

II.2.    Consta el Acta de Conciliación Fallida 24/2021 de 1 de septiembre, emitida por el Conciliador Tercero de Quillacollo de los Juzgados Públicos Civiles y Comerciales Quinto y Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual se dio por concluida la etapa de conciliación previa; dado que, el accionante y su pareja no pudieron llegar a un acuerdo con la demandada, pudiendo las partes acudir a la vía llamada por ley e iniciar las acciones legales que correspondan (fs. 5 y vta.).

II.3.    En el Acta de Inspección de 7 de septiembre de 2021, Guilder Sanizo Villazón, Notario de Fe Pública 11 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, informó que, a petición del accionante, se constituyó en el establecimiento comercial de venta de comidas ubicado en la calle Antofagasta y Ladislao Cabrera dentro del municipio de Quillacollo del citado departamento, pudiendo advertir que: i) En la parte del ingreso del establecimiento, la toma de agua no tenía el líquido elemento, ii) En el baño no había agua para el adecuado funcionamiento, como tampoco energía eléctrica; iii) La caja del medidor de energía eléctrica estaba vacía sin el medidor; iv) Por falta de energía eléctrica no funcionaban las cámaras de seguridad ni los artefactos electrónicos del establecimiento; y, v) En conclusión, el inmueble que ocupa el impetrante de tutela no tiene energía eléctrica ni agua potable, que son elementos imprescindibles para toda actividad y para la vida cotidiana de toda persona. Asimismo, a dicha Acta se adjuntan fotografías en las que se puede evidenciar la caja del medidor de energía eléctrica vacía y con candados (fs. 6 a 8).

II.4.    Se tienen facturas del pago de energía eléctrica a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC S.A.) por el consumo del medidor 11203352 ubicado en la avenida Antofagasta Final sin número, a nombre de la demandada, de varios meses hasta el período de julio de 2021 (fs. 9 a 13).

II.5.    Cursan varios recibos de pago de alquiler de tienda por parte del accionante a la demandada, siendo el último correspondiente al mes de mayo (fs. 14 a 18).

II.6.    Se tienen varias fotos impresas que, según relato del accionante, muestran el corte de la energía eléctrica por parte de la demandada, una lesión ocasionada a su pareja, los alimentos que se echaron a perder producto de la falta de electricidad y la caja del medidor vacía con un candado (fs. 27 a 38).

II.7.    Se tiene el Certificado de Número de Identificación Tributaria (NIT) 973131010, régimen general, a nombre del accionante con casa matriz en la calle Antofagasta sin número del municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con actividad servicios de restaurantes, tipo de contribuyente empresa unipersonal (fs. 20).