SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2022-S4
Fecha: 26-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum SENASAG/RRHH/DES 049/2021 de 19 de marzo, Placido Condori Mamani ex Director General Ejecutivo a.i. SENASAG dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, designó a Saúl Illanes Rocha –hoy accionante–, como Jefe Nacional de Sanidad Animal de dicha institución, con el Ítem 8, nivel 2 (fs. 12).
II.2. Por Comunicación Interna SENASAG/CI/NAL/UNAS/JNSA/00058/2021 de 11 de junio, dirigida a Patrick Renán Nogales Mejía, Director General Ejecutivo del SENASAG-MDRyT dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras –ahora demandado–, el impetrante de tutela, solicitó inamovilidad laboral, ante la situación de gestación de su esposa, conforme a los arts. 48.VI de la CPE y 2 del DS 0012 e 19 de febrero de 2009 (fs. 4).
II.3. Mediante Comunicación Interna SENASAG/CI/NAL/UNAS/JNSA/00103/2021 de 24 de agosto, ante la autoridad demandada, el solicitante de tutela, reiteró su requerimiento de inamovilidad laboral, con el mismo tenor de su anterior solicitud (fs. 5).
II.4. Por Comunicación Interna SENASAG/CI/NAL/UNAS/JNSA/00105/2021 de 24 de agosto, ante la autoridad demandada, el Saúl Illanes Rocha, pidió el pago del subsidio prenatal de julio y agosto de igual año; adjuntando Certificados de Atención Prenatal de 9 de julio y 24 de agosto de 2021, emitido por la CPS, referente a su esposa –Marioly Peña Ralde– (fs. 7 a 10).
II.5. Cursa Memorándum de agradecimiento de servicios SENASAG/RRHH AGR-0070-2021 de 25 de agosto; por el que, la institución ahora demandada, agradeció los servicios profesionales prestados del accionante; puesto en conocimiento del mismo, el 26 de igual mes y año (fs. 13).
II.6. Saúl Illanes Rocha presentó memorial el 27 de agosto de 2021, al Director General Ejecutivo del SENASAG-MDRyT, requiriendo se revoque el Memorándum SENASAG/RRHH AGR-0070-2021 y se ordene su reincorporación a su fuente laboral por gozar de inamovilidad laboral, solicitando fotocopias legalizadas de todo lo obrado (fs. 14 a 16).
II.7. Por nota presentada el 27 de agosto de 2021, ante la autoridad demandada, el accionante, solicitó respuesta por escrito a la brevedad posible de las Comunicaciones Internas 58/2021, 103/2021, y 105/2021; y ante, los argumentos expuestos, decline la actitud del mismo y anule el memorándum de agradecimiento, que refleja un acto ilegal y vulneratorio a sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral (fs. 18).
II.8. Mediante nota presentada el 31 de agosto de 2021, ante la autoridad demandada, el impetrante de tutela, solicitó pronunciamiento, bajo alternativa de amparo constitucional, sobre la petición de dejar sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios (fs. 4).
II.9. Consta Informe Legal INF/SENASAG/UNAJ 329-A/2021 de 7 de septiembre, emitido por el Responsable Nacional de Análisis Jurídico del SENASAG-MDRyT, dirigido a la autoridad demandada; por el que, se hubiera dado respuesta al memorial de 27 de agosto de igual año, y las citadas Comunicaciones Internas, presentadas por el solicitante de tutela; y, concluyendo con la recomendación, de rechazar la petición de reincorporación del prenombrado, por ser funcionario de libre nombramiento, y disponiendo la notificación del citado Informe por secretaría y la otorgación de fotocopias legalizadas de los antecedentes (fs. 49 a 53).
II.10. Cursa Boletas de Pago de Subsidios de julio y agosto de 2021, consistentes cada uno de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), a favor del accionante; misma que fue recibido por el referido el 17 de septiembre de igual año (fs. 54 y 55).