SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2022-S2
Fecha: 31-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 24 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 94 a 106 y, 110 y vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 15 de noviembre de 2017, fue contratado verbalmente por la empresa UNITEDFOODS S.R.L. -demandada- como Gerente General, desempeñándose de forma eficiente y sin llamadas de atención ni observaciones a su trabajo, en el marco de los estatutos, reglamento y la normativa vigente; empero, sorpresivamente el 30 de octubre de 2020, fue convocado a una reunión, solicitándole que presente su renuncia y, ante su negativa, le entregaron un comunicado interno de cese de funciones, haciendo referencia a un informe de control interno y estados financieros de la gestión 2016, que desconocía hasta ese momento; por lo que, no pudo desplegar los descargos correspondientes, configurándose en una forma de acoso laboral y amedrentamiento en su contra.
Situación que, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, instancia que a través de su titular emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-044/2021 de 15 de marzo, a su favor, disponiendo su reincorporación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; decisión contra la cual, la empresa demandada interpuso recurso de revocatoria, que mereció la Resolución Administrativa (RA) 132/2021 de 4 de mayo, confirmando el acto impugnado; determinación que fue enmendada por un error de forma, mediante el Auto de 21 del citado mes y año; empero, pese a que el empleador tuvo conocimiento efectivo de todos esos actuados, no cumplió con lo dispuesto en la mencionada Conminatoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la remuneración justa, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 18.I, 45, 46 y 54 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento integral de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-044/2021, que dispuso su reincorporación al último cargo que desempeñaba antes de su despido, más pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondían, prohibiendo toda forma de acoso laboral, modificación arbitraria de las condiciones laborales y actos de discriminación en su contra; b) Remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal en cumplimiento de la Disposición Final Cuarta del Código Procesal Constitucional que modificó el art. 179 bis del Código Penal (CP), en caso de inobservancia a la mencionada Resolución administrativa por parte de la empresa demandada, sus representantes o interpósita persona; y, c) Se condene al pago de costos y costas, que deberá establecerse en ejecución de sentencia, de acuerdo a lo previsto en el art. 39 Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 171 a 172 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo solicitó se aplique a su caso, la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, respecto al cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-044/2021; puesto que, el despido del cual fue objeto era injustificado, vulnerando sus derechos al trabajo, a la vida y a la salud, privándole de un salario para la manutención de su familia y sin seguro médico; pese a que, padece de enfermedades graves.
I.2.2. Informe de los demandados
Ramiro Alejandro Subieta Lema y Juan Pablo Camacho Selaya, representantes de la empresa UNITEDFOODS S.R.L., mediante informe escrito presentado el 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 154 a 166, y en audiencia de garantías manifestaron que: 1) No se les notificó con la resolución que resolvió el recurso de revocatoria que plantearon contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-044/2021; ya que, habrían formulado el recurso jerárquico; 2) El impetrante de tutela estuvo evaluado como “regular”, haciéndole conocer en varias oportunidades las quejas sobre su desempeño; sin embargo, hizo caso omiso a las observaciones, llegando a un punto máximo de tolerancia, cuando se verificó los datos de una auditoria especial de cuentas que denotó un desfalco de más de medio millón de bolivianos; por lo que, le solicitaron al prenombrado informes de descargo, los cuales no presentó a la Asamblea de Socios, perjudicando el desarrollo de las actividades comerciales; 3) El 14 de diciembre de 2021, se celebró la audiencia de reincorporación laboral, sustanciada ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, en la que citó los Autos Supremos 251/2014 de 28 de julio y 493/2012 de 29 de noviembre, así como, la “Sentencia” 134/2015 de 20 de abril, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas ratio decidendi entendieron que el Gerente es un trabajador más dentro de la empresa como personal de confianza, desempeñando funciones ejecutivas y de dirección, de representación patronal a partir de un poder que otorgó la Asamblea de Socios; 4) El peticionante de tutela omitió señalar que actualmente trabajaría al interior del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, como Secretario de Deportes, desde el 10 de mayo de 2021, conforme informó el resumen de declaración jurada de bienes y rentas, mostrando su comportamiento desleal y temerario; 5) El despido se debió a que incurrió en la causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), hecho que impediría su reincorporación, traicionando la confianza que le depositaron, afectando directamente a la economía de la empresa como tal; y, 6) No se comprobó ni demostró que su retiro fue injustificado; más bien, el peticionante de tutela abusó de su confianza, desarrollando un trabajo deficiente y sin profesionalismo; al respecto, citó la SCP 0017/2017-S3 de 8 de febrero, sobre el debido proceso en las decisiones administrativas de reincorporación; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela pedida.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba a.i., mediante informe escrito presentado el 5 de octubre de 2021, cursante a fs. 147 y vta., manifestó que la Conminatoria MTEPS-JDT CO-044/2021, fue objeto del recurso de revocatoria, mereciendo la RA 132/2021, notificada el 14 de mayo de igual año; misma que no fue objeto de impugnación; por lo que, corresponderá a la empresa demandada cumplir la aludida decisión administrativa de reincorporación.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 131/2021 de 5 de octubre, cursante de fs. 173 a 180, concedió la tutela impetrada, disponiendo que: i) La empresa demandada a través de sus representantes, en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación con dicha Resolución, deberá cumplir con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-044/2021, reincorporando al accionante al último cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondían a la fecha de su efectiva reincorporación, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra; y, ii) Sin costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela trabajó en la empresa UNITEDFOODS S.R.L. -demandada- como Gerente General; empero, fue despedido de forma injustificada por la Comunicación interna de 30 de octubre de 2020, siendo rechazó mediante carta notariada presentada el 19 de noviembre del citado año; posteriormente, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, instancia que a través de su titular emitió la aludida Conminatoria, disponiendo su reincorporación laboral en el plazo de tres días de notificado dicho actuado; empero, la misma no fue cumplida por la referida empresa conforme señaló el Informe MTEPS-JDT CO-vbmc-0914-INF/21 de 14 de abril de 2021, elaborada por el Inspector de la indicada Jefatura; pese a que, esa decisión administrativa fue confirmada por la RA 132/2021, dictada por el entonces Jefe de la referida entidad estatal; b) En coherencia con el razonamiento que desarrollaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1311/2012 de 19 de septiembre y 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, así como, la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, resultó viable la concesión de tutela provisional de la mencionada Conminatoria de reincorporación, protegiendo los derechos laborales del peticionante de tutela, a fin de que perciba una remuneración por su desempeño laboral para satisfacer las necesidades propias y de su familia, mientras se definirá en la vía correspondiente si existió despido injustificado; c) La falta de notificación a la empresa demandada con la resolución al recurso de revocatoria que interpuso contra la aludida Conminatoria, no impedirá la ejecución de dicho acto administrativo; de igual forma, tampoco sería posible analizar la misma, ni pronunciarse sobre la supuesta pérdida de confianza sobre el trabajador, debiendo dilucidarse esas cuestiones ante la autoridad administrativa; y, d) En cuanto a que el solicitante de tutela estaría trabajando en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ese aspecto no tendría relevancia con el fondo de la problemática; es decir, sobre el despido que sufrió el prenombrado; pues, son cuestiones sobrevinientes que incumbirían únicamente al trabajador.