SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2022-S2
Fecha: 31-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-044/2021 de 15 de marzo, emitida por el entonces Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, que ante la denuncia de despido injustificado de Miguel Ángel Pantoja Fiorilo -hoy accionante-, resolvió conminar a la empresa UNITEDFOOS S.R.L. -ahora demandada- a la reincorporación laboral del prenombrado al último cargo que desempeñaba, el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales hasta su efectivización, otorgándole el plazo de tres días hábiles computables a partir su notificación, prohibiendo toda forma de acoso, modificación arbitraria de las condiciones laborales y actos de discriminación (fs. 63 a 69 vta.).
II.2. Por RA 132/2021 de 4 de mayo, la citada exautoridad laboral, resolvió rechazar el recurso de revocatoria planteado por la empresa demandada y confirmar la referida Conminatoria; notificada el 14 de igual mes y año, al empleador en el tablero de esa entidad estatal (fs. 86 a 90).
II.3. Mediante Auto de 21 de mayo de 2021, la referida exautoridad, de oficio corrigió un error de forma, sin afectar el fondo, confirmando totalmente la mencionada Resolución Administrativa (fs. 92).