Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2022-s3
Fecha: 29-Ago-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A más de una impresión de fotografías cursantes a fs. 2, no cursa en antecedentes ninguna documentación, por lo que la acción tutelar analizada será resuelta en función a los argumentos esbozados por las partes y el Tribunal de garantías.