SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1112/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2022-S3

Fecha: 29-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El art. 155 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional inaugurará sus sesiones el 6 de agosto en la Capital de Bolivia, salvo convocatoria expresa de su Presidenta o Presidente”.

II.2.  Cursa copia legalizada de la Convocatoria de agosto de 2021, por la cual David Choquehuanca Céspedes, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional -ahora accionado- convocó a los Senadores y Diputados a la instalación de la Novena Sesión Ordinaria de la Asamblea a realizarse el 6 del citado mes y año, a las 10:00 horas, en el Nuevo Hemiciclo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Dicha convocatoria contiene cargos de recepción por diferentes unidades de las Cámaras de Senadores y Diputados del 3 de igual mes y año (fs. 60).