SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan mandamientos de aprehensiones de 12 de julio de 2021, emitidos por Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, contra Janethe Esperanza Castro Martínez -ahora accionante- y Carolina Rojas Castro -hoy coaccionante- seguido de oficio por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, y una vez ejecutados los referidos mandamientos sean conducidas ante su presencia -como directora funcional de la investigación- a objeto de prestar su declaración informativa policial dentro del caso Cuaderno Unico de Denuncia (CUD) 701102012005138 (fs. 101 y 102).
II.2. Consta Disco Compacto (CD) presentado por las accionantes, asi como flash memory presentado por el “accionado”, en los cuales se observan algunas fotografías, videos y audios de la ejecución de su aprehensión, efectuadas el 15 de julio de 2021, a las 11:25 horas, en el edificio Casanovas (fs. 75 y 109).
II.3. Mediante Resolución de 15 de julio de 2021, emitida por Luis Enrique Rodriguez Suarez, Fiscal de Materia, resolvió que: “…se prosigan las investigaciones con la imputada Janethe Esperanza Castro Martínez y Carolina Rojas Castro en libertad, debiendo presentarse a este despacho las veces que sea requerida, bajo prevenciones de ley” (sic). Decisión que fue notificada a las accionantes, en la misma fecha a las 17:25 horas, en dependencias de la FELCC (fs. 59 y 60).
II.4. Por Nota de 16 de julio de 2021, dirigida a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Cinthia Fabiola Pardo Chavarria, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del mismo departamento, entre otros, señaló que la causa se encuentra radicada en su despacho judicial, verificándose que se efectuaron actuados y el 30 de septiembre de “2003” se tiene una remisión dirigida a su juzgado; sin embargo, no se cuenta con su recepción en el sistema informático; por lo que se ordenó a los funcionarios subalternos que se efectúe su búsqueda ya que no se encuentra físicamente (fs. 34).