SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1122/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2022-S3

Fecha: 29-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.            Cursa fotocopia simple el Formulario de DD.RR. de 23 de marzo de 2021, emitido por el Subregistrador de DD.RR. de Montero del departamento de Santa Cruz, que consigna la transferencia efectuada por Gil Nector Tapia Montero a favor de Rubén Enrrique Hurtado Hurtado -hoy accionante- de un lote de terreno signado con el número 2, con una superficie de 320 m2, ubicado en la urbanización SIRARI, manzana 13, zona noreste, “U.V.” “23”, de la ciudad de Montero del citado departamento, inscrito en la Oficina de DD.RR., bajo la matricula computarizada 7.10.1.01.0015128 (fs. 7 a 8). Se adjunta plano de ubicación del lote de terreno visado por el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del referido departamento a nombre del accionante (fs. 11). También se acompaña el certificado catastral del indicado lote de terreno a nombre del accionante (fs. 13). Asimismo, se adjunta comprobante de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles del señalado lote de terreno (fs. 14 a 15).

II.2.            Consta en fotocopia simple del Folio Real de registro de propiedad inmueble que bajo la matricula 7.10.1.01.0015128, se encuentra inscrito el lote de terreno signado con el número 2, con una superficie de 320 m2, ubicado en la urbanización “SIRARI”, Distrito 2, manzana 13, zona noreste, UV 32, de la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz a nombre del accionante (fs.16 y vta.)

II.3.            Por memorial de 13 de mayo de 2021, el accionante interpuso denuncia penal ante la Fiscalía de Montero del departamento de Santa Cruz contra los presuntos avasalladores por el delito de avasallamiento de su lote de terreno signado con el número 2, ubicado en la urbanización “SIRARI”, con una superficie de 320 m2, indicando que cuando fue a dejar material de construcción encontró que personas desconocidas que habían entrado y ocupado su lote de terreno sin su autorización levantando una construcción de una “…Casucha hecho de culminas y venestas y trapos…” (sic) del que salieron dos personas, manifestando que fueron autorizados por la dirigente “choca” del barrio y que no saldrían del lugar (fs. 20 a 21 vta.). Mediante Resolución de 14 de ese mes y año, el Fiscal de Materia asignado al caso desestimo la denuncia presentada por el accionante (fs. 17 a 19).

II.4.            Cursa Acta Notarial 52/2021 de 29 de julio de 2021, suscrita por la Notaria de Fe Pública 7 del Municipio de Montero del departamento de Santa Cruz en el que la Notaria de Fe Pública 7 del citado Municipio haciendo constar que a solicitud de Rubén Alcides Hurtado Hurtado en representación legal del accionante, se efectuó la verificación del lote de terreno que se encuentra ubicado en la urbanización “SIRARI”, que estando en el lugar pudo verificar que cuenta con un cuarto y/o habitación construida con material de madera, así como se observa un montón de tierra y ladrillos adobitos; el lote de terreno se encuentra con el perímetro alambrado con dos árboles ornamentales, no se evidenció la instalación de servicios de luz y agua potable (fs. 22 y vta.). se adjuntan placas fotográficas en las que se observa una vivienda precaria (fs. 25 a 27).