SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLGR-SET-PIET-680/2018 de 12 de junio, emitido por el Gerente Regional La Paz a.i. de la AN, señalando que encontrándose firme y constituido el Título de Ejecución Tributaria de la Declaración Jurada DUI 2007/201/C-16650 de 11 de diciembre, se anunció a Eduardo Capuma Flores -hoy accionante- y Waldo Pérez Sandoval, que se daría inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con ese proveído, a partir del cual se aplicaran en su contra las medidas coactivas correspondientes, conforme al art. 110 del CTB, hasta el pago total de la deuda tributaria que deberá ser actualizada a la fecha de pago conforme al art. 47 del referido Código, reconociendo los pagos que hubiese realizado el sujeto pasivo, debiendo apersonarse a la Supervisora de Ejecución Tributaria dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la AN (fs. 109).
II.2. Cursa Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-LAPLI-RESSAN-141-2020
de 3 de noviembre, mediante la cual el Administrador Gerencia
Regional La Paz de la AN, resolvió -entre otros- declarar probada la comisión
de contravención tributaria establecida en el Auto Inicial de Sumario
Contravencional AN-GRLGR-LAPLI-AISC-76-2020 de 21 de enero, contra Waldo Pérez
Sandoval y su comitente -hoy accionante-, por la contravención tributaria de
Omisión de Pago, prevista en el art. 160.3 y art. 165 del CTB, concordante con
el art. 42 del DS “27310”, modificado por el art. 2.IX del
DS “2993”, correspondiente a la DUI (IM4) 2007/201/C-16650 e imponiéndoles la
Sanción de UFV´s 26 544,54.- (fs. 42 a 52).
II.3. Mediante Resolución del
Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0320/2021 de
30 de marzo, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, anuló
la Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-LAPLI-RESSAN-141-2020, emitida por la Administración
de Aduana Interior La Paz de la AN contra la Agencia Despachante de Aduana
“S.E.T.A.” legalmente representada por Waldo Pérez Sandoval y el operador -hoy
accionante-, debiendo la Administración Aduanera emitir un nuevo acto
administrativo definitivo en el que asuma una posición respecto a todas las
cuestiones planteadas por Waldo Pérez Sandoval conforme establece el art. 28
incs. b) y e) de la LPA (fs. 31 a 39).
II.3.1. A través de Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0845/“2020” de 21 de abril de 2021, se declaró firme la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0320/2021 (fs. 41).
II.4. Por
Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0123/2021 de 5 de febrero, emitida
por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, resolvió, entre
otros, confirmar el Proveído AN-GRLGR-ULELR-SET-PROV-178-2020 de 1 de
octubre, emitido por la Gerencia Regional
La Paz de la AN contra el accionante, manteniendo firme y subsistente el
rechazo de la nulidad de obrados en el proceso de ejecución tributaria
anunciado por el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria
AN-GRLGR-SET-PIET-680/2018 (fs. 12 a 19 vta.).
II.4.1. Consta
Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0620/2021 de
10 de mayo, a través de la cual la Directora Ejecutiva General a.i.
de la AGIT confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0123/2021,
emitida por la ARIT La Paz, dentro del recurso de alzada interpuesto por el
accionante contra la Gerencia Regional La Paz de la AN; que confirmó el
Proveído AN-GRLGR-ULELR-SET-PROV-178-2020, manteniendo firme y subsistente el
rechazo de la nulidad de obrados en el proceso de ejecución tributaria
anunciado por el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria
AN-GRLGR-SET-PIET-680/2018 de conformidad a lo previsto en el art. 212.I inc.
b) del CTB (fs. 4 a 10 vta.).