SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2025-S3
Fecha: 23-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del Proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Elías Colque Castro -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, cursa Auto Interlocutorio 138/2022 de 11 de marzo, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, por el que se dispuso la detención preventiva del prenombrado, por el plazo de seis meses a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento (fs. 2 a 7).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 443/2022 de 12 de julio, la Jueza de la causa, declaró infundada la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por el impetrante de tutela, manteniendo firmes e incólumes las determinaciones asumidas en la anterior audiencia de cesación (fs. 14 a 15 vta.); fallo que de acuerdo al acta de audiencia de la misma data fue impugnado por la parte imputada, disponiéndose la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 8 a 12).
II.3. A través de providencia de 18 de julio de 2022, Eve Carmen Mamani Roldan, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandada- programó audiencia virtual para la consideración del recurso de apelación incidental para el 1 de agosto de igual año, mediante la plataforma Cisco Webex (fs. 17).
II.4. Por Auto de Vista 175/2022 de 1 de agosto, la Vocal demandada, declaró la “…PERENCIÓN a fundamentar el recurso de apelación incidental…” (sic), quedando el Auto Interlocutorio 443/2022 confirmado en su integridad (fs. 18 y vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2022 a horas 11:49, ante la Sala Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el accionante, solicitó se señale nueva audiencia de apelación en atención que no pudo ingresar a la audiencia virtual por razones de logística habida cuenta que, en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado de departamento, no se cuenta con los equipos de computación necesarios y su abogada defensora tuvo problemas de conexión (fs. 19 y vta.).
II.6. Por providencia de 1 de agosto de 2022, la Vocal demandada declaró no ha lugar a lo impetrado, debiendo estarse al Auto de Vista 175/2022 (fs. 20).
II.7. Cursa informe de 3 de agosto de 2022, emitido por Carlos Silva Villafuerte, Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro a través del cual hizo conocer a la Vocal demandada que el 1 del mencionado mes y año a horas 9:00, convocó por megáfono al impetrante de tutela en reiteradas oportunidades, quien se “…presentó en la puerta a Hrs. 09:05 aproximadamente donde fue conducido a la sala virtual una vez conectado se tomo conocimiento de que la misma ya había sido suspendida” (sic [fs. 23]).
II.8. Consta informe de 24 de agosto de 2022, efectuado por Daniela Gutiérrez Choque, Auxiliar de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el cual puso en conocimiento de la autoridad judicial demandada que, el 1 de idéntico mes y año, entre horas 9:12 y 9:15 la abogada defensora del accionante se apersonó en ventanilla de atención al público de la referida Sala solicitando ingresar a la audiencia programada en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Elías Colque Castro, habiéndosele informado que dicho actuado procesal debía desarrollarse de forma virtual y que la misma había concluido (fs. 48).