SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2024-S3
Fecha: 23-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 27 de julio del 2022, ante los “SEÑORES MIEMBROS DEL ILEGAL COMITÉ ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE TARIJA” (sic), Ninfa Feliza Garzón Romero -hoy accionante-, solicitó la anulación de la convocatoria a elecciones del Directorio del Sindicato de Trabajadores CANSEGURAL Regional Tarija gestión 2022-2023; asimismo, pidió fotocopias legalizadas del Acta de la Asamblea General del indicado Sindicato, donde eligieron a los miembros del “ilegal” Comité Electoral; y, de toda la documentación del irregular proceso eleccionario para la elección del referido Directorio (fs. 3 a 4).
II.2. Cursa memorial presentado el 28 de julio del 2022, ante los “SEÑORES MIEMBROS DEL ILEGAL COMITÉ ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE TARIJA” (sic), mediante el cual la accionante solicitó pronunciamiento a la observación legal a la Convocatoria a elecciones del Directorio del Sindicato de Trabajadores CASEGURAL Regional Tarija gestión 2022-2023, de 15 de julio de 2022 (fs. 5 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Dicho entendimiento fue complementado por la SCP 0124/2018-S4 de 16 de abril, que señaló que: “Salvando la configuración y alcances del derecho a la petición individual, ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, que por nat