SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2024-S1

Fecha: 03-Ago-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2022, cursante de fs. 27 a 29, el  accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Gloria Condori Apaza, en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y violencia familiar o doméstica, tipificados en los arts. 308; y, 272 bis en relación con el 310 inc. d) del Código Penal (CP), el 12 de enero de 2022, después de prestar declaración, fue aprehendido por el Fiscal de Materia, quien presentó la imputación formal 01/2022 ese mismo día.

En la audiencia de medidas cautelares celebrada el 14 de enero de 2022, el Juez   -hoy demandado-, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro por un lapso de seis meses, fijando  audiencia para la revisión de su situación jurídica el 14 de julio del mismo año, acto procesal que fue suspendido por motivo de que el link correspondiente no fue proporcionado por la Oficina Gestora de procesos fijándose nueva audiencia para el 21 del mismo mes y año, sin que en dicha fecha se haya resuelto su situación jurídica a mérito de la presentación de una acusación formal en su contra que hasta ese momento desconocía, no obstante de haber cumplido los seis meses de privación de libertad.

Adicionalmente, no se consideró que las testigos María Reina Apaza Martínez e Hilaria Martínez Quispe manifestaron en sus declaraciones que no presenciaron ningún acto de abuso sexual, señalando que la denuncia estaría motivada por una disputa de terrenos; pese a estas declaraciones, la solicitud de sobreseimiento presentada por su parte no fue atendida por el Ministerio Público.

Asimismo, se debe tener presente que planteó incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de la imputación formal debido a que la denunciante, según el informe psicológico CITE: SLIM-D5/PS1/177-21 de “19 de julio de 2019”, no recordaba los hechos denunciados, y el examen médico forense, de 14 de julio de 2021, no encontró lesiones, empero dicha petición no fue resuelta.

Por otro lado, en la audiencia de careo del 21 de marzo de 2022, las testigos ratificaron no haber presenciado ningún abuso sexual, a pesar de ello, su solicitud de sobreseimiento presentada el 1 de abril de 2022 no fue resuelta extendiéndose su detención preventiva por dos meses más sin una justificación adecuada. Dado que el argumento sobre la necesidad de una inspección técnica ocular y una pericia a la víctima, resultan irrelevantes porque la denunciante no recuerda los hechos, como se ha demostrado en el proceso.

Finalmente, al presente su detención es ilegal, ya que, desde el 15 de julio de 2022 hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no se ha resuelto su situación jurídica, vulnerándose su derecho fundamental a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga de manera inmediata que se resuelva su situación jurídica y ordene su libertad; toda vez que cumplió con       el plazo de su detención preventiva de conformidad a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- por el simple vencimiento del plazo.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 5 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 37 a 39; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez ahora demandado, ordenó su detención preventiva por seis meses y al cumplirse ese plazo, el 14 de julio de 2022, se suspendió y reprogramó la misma para el 21 de julio 2022; hasta ese momento, el ahora accionante llevaba una semana detenido ilegalmente; sin embargo, una vez celebrada la audiencia, el Juez ahora demandado, suspendió nuevamente la misma, señalando que el Fiscal de Materia de la causa, había presentado una Acusación Fiscal, que el ahora accionante no conocía; y, por tal razón, debía remitirse antecedentes ante el Tribunal de Sentencia correspondiente; por otra parte, el Fiscal de Materia de la causa, solicitó la ampliación de la detención preventiva, pero lo hizo el 15 de julio de 2022, un día después de que venciera el periodo de seis meses, ya que según el art. 239 del Código Penal, la ampliación debió haberse solicitado antes de esa fecha. El Fiscal de Materia de la causa, argumentó la necesidad de la ampliación para realizar una inspección ocular y una pericia psicológica a la víctima, pero las testigos del caso habían dado versiones contradictorias. Además, el informe psicológico de la víctima, de 20 de marzo de 2022, señala que ella estaba dormida durante el supuesto hecho; y, b) El acusado se encuentra detenido ilegalmente desde el 14 de julio de 2022 en el Recinto Penitenciario de San Pedro y el Fiscal de Materia de la causa, no solicitó la ampliación de manera oportuna, por lo que se solicita se defina la situación jurídica del ahora accionante, ya que se encuentra cumpliendo una detención ilegal; asimismo, el caso debe ser remitido a la ciudad de La Paz, para que otro Juez determine la situación jurídica del acusado -ahora peticionante de tutela- conforme a procedimiento.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Guillermo Pongo Pongo, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, presente en audiencia, ratificó el contenido de su informe escrito presentado el 5 de agosto de 2022, cursante a fs. 34, en el cual señaló que:   1) Dentro del proceso penal seguido en contra del ahora accionante, por Auto Interlocutorio 02/2022 de 14 de enero, se dispuso su detención preventiva por seis meses, debido a la concurrencia de los riesgos de fuga y obstaculización, previstos por los arts. 233, 234.1, 2 y 7; y, 235.2 del Código Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173, estableciendo la existencia de peligro para la víctima; 2) Durante la etapa preparatoria, el ahora impetrante de tutela solicitó varias veces la cesación de su detención preventiva, pero todas las solicitudes fueron rechazadas por no haber enervado los riesgos procesales contenidos en la resolución primigenia;   3) La audiencia para resolver su situación jurídica, fue fijada para el 14 de julio de 2022, se suspendió por problemas técnicos y fue reprogramada para el 21 de julio de igual año; y, 4) En esa audiencia, el Ministerio Público presentó la acusación formal contra el ahora peticionante de tutela, y el Juez ahora demandado, remitió el caso al Tribunal de Sentencia competente, perdiendo así jurisdicción sobre el asunto; por lo que, el imputado -ahora accionante- tiene conocimiento de que con la presentación del requerimiento conclusivo de Acusación Fiscal 14/2022, ya no hay investigaciones pendientes; además, no demostró que su vida esté en peligro, que esté ilegalmente perseguida, procesada e indebidamente privado de su libertad, toda vez que el ahora acusado puede acudir ante la autoridad competente y solicitar la tutela correspondiente, ya sea ante el juez de la causa y agotar las vías correspondientes, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 08/2022 de 05 de agosto de 2022, cursante de fs. 40 a 43, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante señaló que, según la documentación aportada, no existe una resolución expresa sobre su situación jurídica procesal; por lo tanto, el Juez ahora accionado debería emitir una decisión que defina su situación procesal, ya que el Auto Interlocutorio 02/2022 de 14 de enero, no estaría vigente; y, se habrían dictado nuevas medidas o deberían mantenerse las mismas, siempre que exista una resolución fundamentada que las establezca; ii) Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, la denunciante, Gloria Condori Apaza, declaró no recordar lo sucedido, implicando a otros familiares que señalaron que el mismo habría violado a su sobrina -víctima-; a pesar de ello, las medidas cautelares impuestas ya se cumplieron el 14 de julio de 2022, por lo que la situación jurídica del ahora impetrante de tutela, debe ser resuelta; ya que, se fijó una audiencia para el 14 de julio de 2022, que fue suspendida por problemas técnicos y pese a la presentación de la acusación formal por parte del Ministerio Público, el Juez ahora demandado, debió haber fijado día y hora para su consideración, inclusive habilitando hora extraordinaria conforme a Ley, reprogramado la audiencia en un plazo de cuarenta y ocho horas, ya que se trata de un caso con detención preventiva; iii) Aunque la detención preventiva del ahora accionante fue ordenada por seis meses, este periodo concluyó, por lo que es necesario definir su modificación o cesación; en ese entendido, la remisión del expediente al Tribunal correspondiente, aún no se ha cumplido, lo que justifica la presente acción tutelar; y, iv) En consecuencia, pese a que el ahora accionante no se encuentra detenido de manera ilegal, su situación jurídica procesal no ha sido definida tras el vencimiento del plazo de seis meses, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada, para regularizar este aspecto.

En la vía de aclaración, enmienda o complementación, el solicitante de tutela a través de su abogado pidió que a efectos de la reparación del daño emergente, costas y costos de libertad, así también sus honorarios e indicar que las cuarenta y ocho horas seria hasta el día domingo, por lo que solicitó se conmine a la autoridad demandada para que se notifique a las partes con horario extraordinario. Petición que fue atendida y tenida presente por el Juez de garantías, que respecto al señalamiento de la audiencia por tratarse de fin de semana, debe llevarse a cabo tomando en cuenta la distancia y cumpliendo su obligación de llevar la audiencia habilitando día y hora extraordinaria, inclusive tomando en cuenta la distancia de traslado a la sede del despacho judicial de la Autoridad judicial ahora demandada; y, con respecto a la reparación de daño, una vez resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional en consulta y su revisión, se resuelva como en derecho corresponda por esa misma instancia.