SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2024-S1

Fecha: 03-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Consta imputación formal 01/2022 de 12 de enero, presentado por el Fiscal de Materia de la causa, ante el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz -ahora demandado-, por el que se imputa formalmente a Silverio Mario Apaza Aro -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación con agravante y violencia familiar o doméstica previstos y sancionados por los arts. 308; y, 272 bis, en relación al 310 inc. d) del CP, y solicita aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 13 a 20).

II.2.    Por Auto Interlocutorio 02/2022 de 14 de enero, el Juez -ahora demandado-dispuso la detención preventiva de Silverio Mario Apaza Aro -ahora accionante-, por el plazo de seis meses en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, señalando audiencia de consideración de la situación jurídica del imputado -ahora accionante- para el 14 de julio de 2022. (fs. 6 a 10 vta.).

II.3.    Cursa Acta de audiencia de 14 de julio de 2022, celebrada ante el Juez -ahora demandado-, donde se verifica que el mismo manifiesta lo siguiente:

“(…) siendo que no se ha podido -facilitar- el link -correspondiente- para la presente audiencia, el cual imposibilita la prosecución de la misma, suspendiéndose dicho acto, y siendo que se trata de un proceso con detenido, se señala nuevo día y hora de audiencia de consideración de situación jurídica para el día jueves 21 de julio de 2022 a horas 11:00 AM (…)” (sic [fs. 2]).

II.4.    Se tiene memorial de 15 de julio de 2022, presentado por el Fiscal de Materia de la causa, ante el Juez -ahora demandado-, por el que solicita ampliación de detención preventiva por el lapso de dos meses más, en contra del ahora accionante. (fs. 3).

II.5.    Celebrada la audiencia de 21 de julio de 2022, la autoridad judicial ahora demandada, dispuso que:

“(…) habiéndose -presentado- el requerimiento conclusivo consistente en Acusación Fiscal por parte del señor representante del Ministerio Público en esta audiencia señalada, por lo que se dispone, habiéndose presentado Acusación Fiscal No. 14/2022, conforme el art. 325 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, se suspende la presente audiencia sin señalamiento toda vez que el Ministerio Público ha presentado el requerimiento conclusivo, por lo que la suscrita autoridad dispone se remita antecedentes ante el Tribunal Correspondiente (…)” (sic [fs. 35 vta.]).

II.6.    Por proveído de 21 del mismo mes y año referido, el Juez ahora demandado, dispuso que:

“…conforme el Art. 325-I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, remítase ante el Tribunal de Sentencia Penal 1°, (…) de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de Caranavi del departamental de La Paz” (sic [fs. 36]).