SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2022-S1
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2021, la defensa técnica de Jhimmy Oscar Quispe Huanca solicitó a la autoridad fiscal demandada emita los siguientes requerimientos: “…Por las oficinas de registros judicial de antecedentes penales -REJAP del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz. Se extienda un certificado de antecedentes penales a nombre de: Jhimmy Oscar Quispe Huanca, con C.I. 12424769 L.P. Por las oficinas de registros judicial de antecedentes de violencia contra la mujer R.E.J.V.C.M, (certificado de no violencia) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Se le extienda un certificado de antecedentes penales a su nombre: Jhimmy Oscar Quispe Huanca, con C.I. 12424769 L.P. Por la sección que corresponda de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto. Se proceda a realizar nuevamente el registro domiciliario a nombre de Jhimmy Óscar
Quispe Huanca, con C.I. 12424769 L.P., con domicilio ubicado donde viviré (…) Que por Gobernación del Recinto Penitenciario de “San Pedro de la ciudad de La Paz”. Por la sección correspondiente, emita informe sobre los siguientes aspectos del señor: Jhimmy Óscar Quispe Huanca, con C.I. 12424769 L.P.: LA CONDUCTA QUE DEMUESTRA DURANTE SU PERMANENCIA EN DICHO RECINTO PENITENCIARIO Y DESDE QUE FECHA SE ENCUENTRA RECLUIDO EN DICHO RECINTO. POR OFICINAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Se extienda un Certificado de Flujo Migratorio realizado a nombre de mi persona: Jhimmy Óscar Quispe Huanca, con C.I. 12424769 L.P. (…) POR LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS TÉCNICOS AUXILIARES DE LA POLICÍA BOLIVIANA. Se le extienda un Certificado de Antecedentes Policiales a nombre de JHIMMY ÓSCAR QUISPE HUANCA, CON C.I. 12424769 L.P. (…) POR LA SECCIÓN QUE CORRESPONDA DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN (FELCC) DE LA CIUDAD DE EL ALTO…”; a mérito de lo cual, la ya nombrada autoridad fiscal emitió el proveído de 14 de mayo de 2021 que dispuso “Estese a lo previsto por el Artículo 109 del C.P.P. y Artículo 10 de la Ley 463” ([sic fs. 34 a 35 vta.]).
II.2. Consta Memorial presentado el 18 de mayo de 2021 por el solicitante de tutela, reiterando la petición invocada ut supra siendo resuelta mediante proveído de 19 de similar mes y año que señaló “A lo principal.- A los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 previamente aclare el cargo de la autoridad de la institución a la que irá dirigido el requerimiento solicitado y se considerará; con relación al punto 4 requiérase lo solicitado” [(sic) fs. 28 a 29 vta.)].