SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2022-S1
Fecha: 01-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 10 de junio de 2021, cursante de fs. 16 a 17, los accionantes por medio de su abogado y representante sin mandato, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentran cumpliendo detención preventiva.
El 14 de mayo de 2021, solicitaron la cesación a la detención preventiva y sus abogados fueron preguntando todos los días al juzgado y les decían que ya iba a salir; empero, recién el 20 de igual mes y año les informaron que su audiencia era para el 19 de similar mes y año.
El mismo 20 de mayo de 2021, solicitaron la audiencia de cesación, la cual se señaló recién para el 31 del mismo mes y año, a horas 10:30; llegada la fecha y hora del actuado, ni siquiera se instaló la audiencia, pero el Secretario les informo que se va a realizar una nota y que, si se quería nueva audiencia, debía presentarse por escrito.
Por tercera vez el 1 de junio de 2021, solicitaron que se señale audiencia de cesación; sin embargo, no se señalaba la audiencia, pero el 10 de igual mes y año, en horas de la mañana informaron a su abogado que salió con el señalamiento para el 8 de junio de 2021, causándoles indignación y perjuicio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados de su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 13, 23, 115 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga que de manera inmediata se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva para los tres accionantes, con imposición de costas a la demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 11 de junio de 2021, según consta en el acta de audiencia cursante a fs. 27 a 28, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los peticionantes de tutela, por medio de su abogado y representante sin mandato, se ratificaron en el contenido íntegro de su demanda de acción de tutela y ampliando los fundamentos de la misma, en el desarrollo de la audiencia, señalaron que el 4 de junio de 2021 les prestaron el expediente, pero su memorial ni siquiera habría ingresado a despacho y les dijeron que recién iba a ingresar, pero extrañamente aparece ya con un señalamiento anterior.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 11 de junio de 2021 cursante a fs. 25 y vta., solicitó se deniegue la tutela e informó que conforme los decretos de 17, 21 y 25 de mayo y de 2 de junio, todos del 2021, las audiencias no se realizaron por falta de generación de notificaciones lo cual escapa a su voluntad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 11 de junio, cursante de fs. 29 a 32 vta., concedió la tutela solicitada y ordenó que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo máximo de dos días para que se sustancie la audiencia sin dilaciones debiendo la auxiliar habilitada como Secretaria generar las diligencias de oficio; todo en base a los siguientes fundamentos: a) Se solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva en reiteradas oportunidades, audiencias que habrían sido suspendidas sin una debida justificación; b) Conforme se constata las audiencias programadas para el 19 y 25 de mayo de 2021 fueron suspendidas porque la Jueza a quo estaba en otra audiencia cautelar con aprehendido; c) La audiencia de 8 de junio de 2021, fue suspendida por falta de diligencias a los sujetos procesales; d) El señalamiento de audiencias se efectuó fuera del plazo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, e) En relación al auxiliar, no ingresó el cuaderno con informe a la Jueza, dentro del plazo de 24 horas de suspendidas las audiencias, para su reprogramación, conforme lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias j
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando