SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2022-S1

Fecha: 01-Ago-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.     Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).

Los demandantes de tutela, consideran lesionados de su derecho a la libertad; toda vez que la Jueza demandada no señaló audiencias de cesación a la detención preventiva en el plazo que establece la ley y la Auxiliar no generó las notificaciones correspondientes, de manera que se han suspendido audiencias sin que hayan asumido conocimiento de los señalamientos de audiencias, pese a que constantemente sus abogados hicieron seguimiento en secretaría; por lo que solicitan se les conceda la tutela y de manera inmediata se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva para los tres impetrantes de tutela, con imposición de costas.

En consecuencia, con carácter previo, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, al efecto, se verificará: 1) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares;                   3) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la leyes 1173 y 1226;                              4) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, 5) Análisis del caso concreto.

III.1.  Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0032/2019-S2 de 25 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: