SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2022-S1
Fecha: 01-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
Los demandantes de tutela, consideran lesionados de su derecho a la libertad; toda vez que la Jueza demandada no señaló audiencias de cesación a la detención preventiva en el plazo que establece la ley y la Auxiliar no generó las notificaciones correspondientes, de manera que se han suspendido audiencias sin que hayan asumido conocimiento de los señalamientos de audiencias, pese a que constantemente sus abogados hicieron seguimiento en secretaría; por lo que solicitan se les conceda la tutela y de manera inmediata se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva para los tres impetrantes de tutela, con imposición de costas.
En consecuencia, con carácter previo, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, al efecto, se verificará: 1) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; 3) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la leyes 1173 y 1226; 4) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, 5) Análisis del caso concreto.
III.1.
Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0032/2019-S2 de 25 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].
Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias j
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando