SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2022-S1
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 14 de mayo de 2021, por el cual Jhonny Torrez Vela solicita a la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, se señale audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 4).
II.2. Mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2021, Reynaldo Chávez Mérida solicitó a la Jueza demandada que señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 5).
II.3. Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2021, Reynaldo Chávez Mérida reiteró su solicitud de que se señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 9).
II.4. Consta memorial presentado el 20 de mayo de 2021 por Johnny Torres Vela, por el cual pidió se señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 10).
II.5. Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2021, Javier Fernando Suárez Vázquez, solicito se señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 6).
II.6. Por memorial presentado el 1 de junio de 2021, Reynaldo Chávez Mérida solicitó se señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 7).
II.7. Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2021, Johnny Torres Vela pidió se señale fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 8).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias j
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando