SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2022-S1

Fecha: 23-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa la siguiente documentación: i) Título de 22 de julio de 1996, a través del cual el Rector del Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, otorga a Giovanny Vladimir Osinaga Eguez –ahora accionante– el título de Doctor en Medicina, habiendo culminado sus estudios el 20 de julio de 1996, documental que se encuentra cotejada por el Consulado General de Cuba y con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que conllevó a la emisión del Título en Provisión Nacional por Revalidación como Médico Cirujano por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), el 7 de octubre de 2004 (fs. 3 a 5); ii) Título de Especialista de Primer Grado en Ortopedia y Traumatología, otorgado por el Rector del mencionado Instituto Superior, a favor del ahora impetrante de tutela, consignando la culminación de dicha especialidad el 5 de diciembre de 2002 y con fecha de emisión de 7 de igual mes y año; mismo que se encuentra debidamente cotejado por el Consulado General de Cuba y con sello del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 10 a 11); iii) Certificado de Especialista en Ortopedia y Traumatología de 1 de abril de 2005, otorgado al ahora accionante por el Colegio Médico de Bolivia (fs. 8); y, iv) Certificación emitida por Orlando Rodríguez Castillo, Decano de la Facultad de Medicina del Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, de la cual se extrae que la especialización realizada por el ahora peticionante de tutela, tuvo una duración de cuatro años (fs. 13).

II.2.  Consta copia de la Convocatoria a “Categoría Profesional” Gestión 2018, emitida por el Ministerio de Salud, misma que en su requisito séptimo exige:

        “Fotocopia Legalizada del Título de Post-Grado No Clínico otorgado por la Universidad respectiva. Debe especificar necesariamente el lugar y el tiempo de duración del Post-Grado para fines de definir el nivel de Categoría y adjuntar carga horaria y las previsiones de Ley para su validez en el país.

          Fotocopia Legalizada del Certificado de Post-Grado Clínico (Residencia), otorgado por el CNIDAI. Debe especificar necesariamente el lugar y el tiempo de duración del Post-Grado para definir el nivel de Categoría.

          En caso de documento extranjero, fotocopia legalizada o apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Debe especificar necesariamente el lugar y el tiempo de duración del Post-Grado para definir el nivel de Categoría y adjuntar carga horaria.” (sic [fs. 16]).

II.3.  Cursa también la planilla de “CALIFICACIÓN DE CATEGORÍA PROFESIONAL – GESTIÓN 2018, NÓMINA DE PROFESIONALES CALIFICADOS EN FASE DE APELACIÓN” (sic), misma que consigna al ahora accionante, con el resultado de “No Califica”, y en observaciones refiere: “NO CUMPLE EL PUNTO 7, SE RATIFICA LA OBSERVACIÓN, NO CUENTA CON FECHA DE INICIO DE POSGRADO” (sic [fs. 17]).