sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0868/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0868/2022-S1

Fecha: 31-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Cursa Memorial de 13 de mayo de 2021 de denuncia de amenaza y solicitud de requerimiento presentado por Diego Armando Hurtado Rivero ante el Fiscal de Materia de Trinidad, dentro del proceso penal seguido por su persona en contra de  Fernando Cuéllar Ayala y otros, en el que refiere que el 13 de mayo de 2021, recibió una llamada de un número desconocido en el que le refieren “hermanito retirá la denuncia si quieres seguir viviendo” (sic), que su integridad física y su vida están en peligro; por lo que, pide garantías constitucionales en su favor y de su familia, y se ordene a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), certifique a nombre de qué persona se encuentra el celular con número 74728915, y se practique ruteo de llamadas (fs. 3).

II.2.    El 14 de mayo de 2021, el Fiscal de Materia requirió que conforme el           art. 293 del Código Penal (CP), las amenazas constituyen delitos de orden público por cuanto siendo un hecho diferente al que se está investigando y al no haber individualizado al autor, recurra a la instancia que corresponda. Como se pide extiéndase requerimiento expreso (fs. 3 vta.).

II.3.    Mediante Informe de 20 de agosto de 2021, Rolando Nina Melendres              -funcionario policial- elevado al Fiscal Anticorrupción con relación al Caso FUD: 801102012100873 con relación a la denuncia presentada contra Fernando Cuéllar Ayala y otros por la presunta comisión del delito de Extorción y otros (fs. 7 a 8 vta.).

II.4.    El 25 de mayo de 2021 Diego Armando Hurtado Rivero, prestó su declaración en calidad de testigo, -declaración ampliatoria- en lo principal refiere que el 28 de abril de 2021 le llamó Fernando Cuéllar Ayala por el teléfono celular 77681574 y le dijo que le podría colaborar con su puesto de trabajo porque se enteró que querían retirarle de su trabajo, que tenía amigos en la coordinación y que lo colabore con la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos). Que el 12 de mayo de 2021, recibió un mensaje de WhatsApp del teléfono celular número 68185849 presuntamente de la madre de Fernando Cuéllar Ayala, agradeciendo la denuncia y el daño que les hizo con la misma. Que el 13 de mayo del referido año, recibió una llamada del celular 74728915 le; entre otros, que tiene dos meses de vida. Señala que hizo conocer los hechos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) al asignado al caso, relató las grabaciones que se realizaron en la misma oficina en cuanto a la denuncia contra Fernando Cuéllar Ayala, (fs. 4 a 5 vta.).

II.5.    Cursa Acta de Consideración de Medidas Cautelares de 25 de agosto de 2021 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Diego Armando Hurtado Rivero contra Fernando Cuéllar Ayala por la presunta comisión de del delito de cohecho activo, por la cual se evidencia que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento del Beni, dispuso la detención preventiva del imputado Fernando Cuéllar Ayala en el Centro Penitenciario para varones Mocovi de Trinidad, por ser probable autor del delito de cohecho activo y por concurrir el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP como peligro de obstaculización, hasta que sean modificados los riesgos (fs. 30 a 34).

II.6.    Apelado el Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2021, por la parte procesada, fue emitido el Auto de Vista 204/2021 de 1 de septiembre, pronunciado por Norka Díaz Morales, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, revocando en parte el Auto interlocutorio de 25 de mayo de 2021 formulado por el Juez a quo, con el argumento de haberse evidenciado falta de congruencia interna en dicha Resolución para la aplicación del riesgo procesal de fuga o de obstaculización, en mérito a las excepcionalidades de la detención preventiva, aplicó medidas sustitutivas a la detención entre ellas prohibición de concurrir a determinados lugares, fianza económica de Bs20 000.-, arraigo y detención domiciliaria (fs. 9 a 12).