SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2024-S3

Fecha: 11-Ago-2022

En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, enc

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se constata que el accionante denuncia que se         vulneraron sus derechos a la vida y a la libertad por encontrarse perseguido y procesado indebidamente, por parte del Juez ahora accionado, quien dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por Resolución 079/2022 de 14 de marzo, lo conminó bajo el plazo de tres días, a devolver todos los enseres personales, títulos académicos, ropa y otros a Danitza Nataly Martínez Surculento (su ex pareja), supuesta víctima, con el advertido que ante el incumplimiento se procedería a revocar las medidas cautelares que le fueron impuestas, aplicándole la más gravosa como es la detención preventiva, infiriéndose se le estaría atribuyendo injustamente el tener en su poder las pertenencias personales de la supuesta víctima, bajo simples apreciaciones subjetivas y abstractas, sin ninguna prueba material que así lo acredite y vulnerando el principio de congruencia con toda la prueba que su persona presentó; puesto que, hacía tiempo desalojó la ex vivienda familiar, situación que en reiteradas oportunidades le hizo conocer a la autoridad jurisdiccional, quien no tuvo presente ni consideró que su persona presentó prueba fehaciente sobre su delicado estado de salud, acreditando mediante el respectivo certificado médico que requiere de “…cirugía colescistectomía laparascópica programada”, además de sufrir de “neuropatía periférica en extremidad inferior izquierda y síndrome de túnel tarsiano en extremidad izquierda” (sic), emitió su resolución atentando de esta manera contra su vida y libertad. Asimismo, también es de conocimiento del Juez de la causa; que su ex pareja, en el proceso penal se revictimiza para obtener de su persona objetivos bajos como no pagar alquileres devengados que tiene sobre el ex domicilio conyugal (departamento) que le corresponde, tratando de sacar sus pertenencias mediante medidas de protección transgrediendo sus derechos y de terceros por sus intereses económicos; puesto que, su persona no tiene sus pertenencias extremo evidenciable, además que la supuesta víctima tiene un proceso de desalojo y pago de alquileres devengados sobre el aludido departamento en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimosexto del departamento de La Paz, donde se dictó sentencia contra ella, por el pago de Bs5 250.-los que una vez cancelados a la demandante María Victoria Vera Espinoza, se le entregaría sus bienes o enseres, lo que prueba el injusto proceso que se sigue contra su persona, encontrándose indebidamente procesado y perseguido; toda vez que, no vive en ese departamento al haberlo desalojado hace tiempo, cancelando lo que debía, habiendo devuelto la llave a la dueña.

Al respecto, corresponde referirse a cada uno de los derechos cuya lesión se invoca a través de esta acción tutelar, a objeto de verificar si es evidente lo denunciado por demandante de tutela.

Sobre el derecho a la vida

El impetrante de tutela alega, que con la emisión de la Resolución 079/2022, por parte del Juez ahora accionado se vulneró su derecho a la vida y a la salud; en el entendido, que en reiteradas ocasiones le hizo conocer su estado de salud, acreditando ese extremo mediante los certificados médicos que dan parte que requiere de una cirugía Colecistectomía Laparascópica programada ademas, que padece de “Neuropatía periférica en extremidad inferior izquierda y síndrome de túnel tarsiano en extremidad izquierda, y que no se encuentra en condiciones para el desempeño laboral; empero, al margen de los referidos certificados médicos, no presentó ningún otro elemento probatorio en el que se acredite que su salud se encuentra gravemente quebrantada y que las afecciones diagnosticadas ponen en riesgo su vida; contrariamente, instruyen una cirugía programada a la que pueda someterse; toda vez que, que al encontrarse gozando de libertad tiene la posibilidad de realizarla, sin que la Resolución que impugna le restrinja, menos le prive de hacerlo; de tal manera, que no es evidente que el Juez accionado al haber dictado su decisión, le hubiere lesionado el derecho fundamental a la vida y a la salud.

Sobre la persecución  y procesamiento indebidos

El peticionante de tutela denunció a través de esta acción de defensa, que se encuentra indebidamente perseguido y procesado; por cuanto, la autoridad judicial accionada pronunció la Resolución 079/2022, advirtiéndole que en caso de la no entrega de las citadas pertenencias que no las tiene, revocaría las medidas cautelares y dispondría su detención preventiva, no obstante de haber puesto en su conocimiento, que contra la supuesta víctima se dictó Sentencia dentro del proceso civil seguido en su contra por la dueña del citado departamento para que pague lo que adeuda por alquileres del ex departamento conyugal, que él hace tiempo desalojó cancelando lo que le correspondía, encontrándose por ello injustamente perseguido. Al respecto de los antecedentes procesales se constata, que el Juez accionado emitió la Resolución impugnada, sin que hubiere realizado ningún otro acto material encaminado a restringir el derecho a la libertad del accionante, quien goza de ella, tampoco se ha evidenciado que esté siendo hostigado, acosado o buscado con el objeto de suprimir, restringir, perturbar o limitar su derecho a la libertad física o algún otro derecho vinculado al primero; toda vez que, el Juez de la causa actuando conforme a procedimiento y a solicitud de la víctima, si bien señaló audiencia para la consideración de la revocatoria de las medidas cautelares, señaló diferentes actuados procesales sin que a la fecha se hubiere realizado, y que una vez efectivizada será en esa instancia que el accionante deberá demostrar lo que alega ante esta jurisdicción constitucional; no siendo evidente, la existencia de persecución indebida en su contra; de la misma forma, con relación a que se encuentra indebidamente procesado, esa afirmación no es cierta; toda vez, que está sometido a un debido proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, teniendo los mecanismos legales que prevé la ley para la defensa de sus derechos.

Por consiguiente, al no ser veraz lo denunciado por el impetrante de tutela que el Juez accionado al emitir la Resolución 079/2022, vulneró su derecho a la vida y a la libertad, corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.

En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada, actuó de forma correcta.

POR TANTO

          El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 244 a 248 vta., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional.

          Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

 MAGISTRADO