SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2024-S3
Fecha: 11-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Diego Cristhian Pardo Vera -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, William Presvítero Rodríguez Álvarez Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz -hoy accionado-, por Resolución 079/2022 de 14 de marzo, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales; y entre otras, determinó la homologación de todas las medidas de protección que fueron emitidas por el Fiscal en favor de la víctima, y en ese sentido conceder el plazo de tres días, a objeto que el imputado devuelva todos los enseres personales, títulos académicos, ropa, vestimenta u otros que tenga en su poder de la supuesta víctima y de evidenciarse que no cumplió con las medidas impuestas, la autoridad jurisdiccional incluso de oficio procedería a revocarlas, determinado aún una más gravosa, que sería la detención preventiva (fs. 5 a 8).
II.2. por memorial presentado el 25 de abril de 2022, la víctima Danitza Nataly Martínez Surculento, solicitó al Juez de la causa la revocatoria de las medidas cautelares (fs. 135 a 136).
II.3. Cursan certificados médicos e informes médicos de: 11 de mayo de 2022, cuyo diagnóstico prescribe Cirugía Colecistectomía Laparoscópica programada (fs. 31 a 32); de 27 de junio de igual año con diagnóstico de “Neuropatía periférica en extremidad inferior izquierda y Síndrome de túnel tarsiano en extremidad izquierda (fs. 33 a 34); y de 2 de agosto del mismo año, que certifica que el ahora accionante no se encuentra en condiciones para el desempeño laboral, requiriendo la cirugía programada (fs. 30).
II.4. El accionante mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2022, peticionó al Juez de la causa que en la audiencia señalada para esa fecha a objeto de consideración de la revocatoria de medidas cautelares, tome en cuenta que en la audiencia de medidas cautelares de 14 de marzo del año citado, la abogada de la víctima no era parte del proceso al no haberse ni encontrarse apersonada en el proceso, planteando asimismo incidente de exclusión probatoria, de la prueba presentada para solicitud de revocatoria, que mereció el proveído de ser considerado su pedido en audiencia (fs. 139 a 146).
II.5. Constan diversos memoriales del accionante adjuntando prueba a ser consideradas en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares señaladas para el 17 (fs. 147 a 148), 18 (fs. 153 a 160), de 27 (fs. 165 a 166 vta.); de 28 (fs. 165 a 171); todas las peticiones de mayo de 2022, infiriéndose que no se ha efectuado el referido actuado procesal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, enc