SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2024-S3
Fecha: 11-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2022, cursante a fs. 1; y, 223 a 235, el accionante expresó lo siguiente:
1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por Resolución 079/2022 de 14 de marzo, se lo conminó que en el plazo de tres días, a devolver todos los enseres personales, títulos académicos, ropa y otros a Danitza Nataly Martínez Surculento (su ex pareja), supuesta víctima, con el advertido que ante el incumplimiento se procedería a revocar las medidas cautelares que le fueron impuestas, aplicándole la más gravosa como es la detención preventiva, infiriéndose se le estaría atribuyendo injustamente el tener en su poder las pertenencias personales de la supuesta víctima, bajo simples apreciaciones subjetivas y abstractas, sin ninguna prueba material que lo acredite y vulnerando el principio de congruencia con toda la prueba que su persona presentó.
Refirió que dio a conocer al Juez de la causa -ahora accionado-, que la supuesta víctima, en el proceso penal se revictimiza para obtener de su persona objetivos bajos como no pagar alquileres devengados que tiene sobre el ex domicilio conyugal (departamento) que le corresponde, tratando de sacar sus pertenencias mediante medidas de protección transgrediendo sus derechos y de terceros por sus intereses económicos; puesto que, su persona no tiene sus pertenencias extremo evidenciable y que en reiteradas ocasiones puso en conocimiento del Juez de la causa que la supuesta víctima tiene un proceso de desalojo y pago de alquileres devengados sobre el aludido departamento en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimosexto del departamento de La Paz, en el que se dictó la Sentencia 225/2020 (lo correcto es 2022) de 25 de mayo, contra la víctima Danitza Nataly Martínez Surculento, por el pago de Bs5 250.- (cinco mil doscientos cincuenta bolivianos), que una vez cancelados a la demandante María Victoria Vera Espinoza, se le entregaría sus bienes o enseres, lo que prueba el injusto proceso que se sigue contra su persona, encontrándose indebidamente procesado y perseguido; toda vez que, no vive en ese departamento al haberlo desalojado hace tiempo, cancelando lo que debía, habiendo devuelto la llave a la dueña.
Expresó que lo más importante es que, el Juez accionado no obstante que en reiteradas ocasiones su persona presentó prueba fehaciente sobre su delicado estado de salud, acreditando mediante certificado médico que requiere de “…cirugía colescistectomía laparascópica programada”, además de sufrir de “neuropatía periférica en extremidad inferior izquierda y síndrome de túnel tarsiano en extremidad izquierda” (sic); emitió la Resolución 079/2022 de 14 de marzo, advirtiéndole que en caso de la no entrega de las citadas pertenencias que no las tiene, revocaría las medidas cautelares y dispondrá su detención preventiva, poniendo en peligro su vida e integridad física, al tener que ser sometido a cirugía y posterior recuperación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida y a la libertad por encontrarse perseguido y procesado indebidamente, citando al efecto los arts. 22, 115, 127 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la conminatoria de devolución de los enseres y otros, de la supuesta víctima; y, b) La advertencia de dejarse sin efecto las medidas cautelares, determinando aun una más gravosa, cuál sería la detención preventiva; ambas peticiones contenidas en la Resolución 079/2022 de 14 de marzo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 242 y 243 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: 1) El Juez accionado mediante la Resolución 079/2022 que emitió, dentro del injusto proceso penal seguido en su contra por su ex pareja, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, lo conminó que en el plazo de tres días, entregue los enseres personales, títulos académicos y otros a la supuesta víctima, con la amenaza que en caso de incumplimiento, se revocarían las medidas cautelares que le fueron impuestas y se le aplicaría una más gravosa como es la detención preventiva, no obstante que en reiteradas ocasiones le hizo conocer a la referida autoridad jurisdiccional, que no las tiene, porque no vive en el mismo departamento que desocupó hace un tiempo; contrariamente, es la supuesta víctima la que se quedó hasta con las llaves; puesto que, su persona al abandonar la ex vivienda conyugal, canceló lo que debía y entregó las llaves a la dueña, quien le sigue proceso civil a la ahora víctima, que ha sido sentenciada al pago de lo adeudado, qué cumplido, le serían entregadas sus pertenencias por parte de la dueña, que es la demandante en ese proceso; lo que demuestra que, su persona no posee ni tiene nada que devolver, como lo acreditó por el documento privado suscrito por la propietaria del referido departamento (ex vivienda conyugal) que señala que no tiene ninguna responsabilidad; 2) Sobre su estado de salud, le advirtió muchas veces al Juez accionado que su vida e integridad física estaban en peligro, habiendo acreditado ese extremo con los respectivos certificados médicos, a los que hizo caso omiso y contrariamente pretendió obligarlo a entregar lo que no tiene en su poder, adjuntando al efecto la Sentencia dictada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto del departamento de La Paz; que ordenó a la supuesta víctima, cancele lo adeudado a la dueña del departamento, quien es la que una vez cumplido el pago, le entregaría sus enseres personales y que ahora pretende hacerlo mediante su persona y medidas de protección; y, 3) El Fiscal de Materia remitió al Juez accionado informe donde consta y remite la Sentencia 225/2020 (lo correcto es 2022) de 25 de mayo, dictada en el proceso de desalojo seguido contra la supuesta víctima, el informe del investigador y el documento que su persona suscribió con la dueña de la ex vivienda conyugal, donde están sus pertenencias, además de haber puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional mediante memorial de 7 de marzo de 2022, el actuar malicioso y vulneración al principio de lealtad procesal por parte de la víctima, que mereció el decreto que sería tomado en cuenta en audiencia, lo que no ocurrió; solicitando por lo expuesto se conceda la tutela pedida y se deje sin efecto la Resolución 079/2022 de 14 de marzo.
I.2.2. Informe del accionado
William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 11 de agosto de 2022, cursante a fs. 240 y vta., por el que solicitó se deniegue la tutela peticionada, con los siguientes argumentos: i) En la presente acción tutelar no se señaló cuál el derecho y/o garantía constitucional hubiere vulnerado, así como también carece de legitimación pasiva; puesto que, alega persecución indebida, siendo así que no se ha emitido mandamiento alguno contra el accionante, por ende no se cumplen los requisitos exigidos en la SCP 0044/2010-R de 20 de abril y SCP 1156/2013 de 26 de julio, que señalan que procede esta acción de defensa contra todo mandamiento, aprehensión, condena apremio, etc., expedido sin cumplir las formalidades legales previstas en la norma; además, de su modalidad restrictiva contra todo hostigamiento o persecución no vinculado a una causa penal; ii) El impetrante de tutela alegó que mediante la Resolución 079/2022 de 14 de marzo, se dispuso la devolución de enseres personales, que presuntamente no se encontraría en poder del peticionante de tutela; empero, él mismo en forma contradictoria indicó: “…la supuesta víctima victimizándose y obrando a conveniencia utilizando el sistema, no quiere recoger sus enseres personales, títulos académicos, ropa, vestimenta u otros…” (sic), alusiones contradictorias; iii) Respecto a su estado de salud, conforme actuados del cuaderno de control jurisdiccional, y la Resolución 079/2022, en ninguna de las audiencias realizadas por su autoridad, el accionante le hizo conocer estos extremos, decisión que fue confirmada en la apelación planteada por el accionante, mediante Resolución 183/2022 de 4 de abril, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, iv) En este caso, se obró con perspectiva de género, enmarcado en lo señalado por el art. 45.1 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, el acceso a una justicia gratuita, real oportuna y efectiva, dentro de un plazo razonable.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, mediante la Resolución de 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 244 a 248 vta., constituido en Juez de garantías, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante en su momento procesal no ejerció su derecho de impugnar de manera correcta; puesto que, si bien planteó recurso de apelación contra la decisión que ahora cuestiona; el Tribunal de alzada lo declaró inadmisible, al no haberlo interpuesto en forma oral en la misma audiencia Pública, teniéndose por no cumplido el principio de subsidiariedad; b) No hubo en la presente causa persecución ilegal; toda vez que, la acción penal tiene a su titular el Ministerio Público; tampoco no existió procesamiento indebido, al tener un juez controlador de derechos y garantías constitucionales; y, c) Sobre que su vida está en peligro, no lo demostró y aunque tenga patologías en la presente acción de defensa, no probó cómo la autoridad accionada limitó el derecho al acceso a la salud, advirtiéndose que el accionante goza de libertad de locomoción; en consecuencia, puede acudir a los centros médicos que crea conveniente, sin que se tenga una disposición expresa y concreta que restrinja el derecho a la salud, no corresponde ingresar al fondo de la acción de defensa.
En vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó al Juez de garantías, aclare en qué condición va a entregar los enseres reclamados, si no los tiene y están en el domicilio de María Victoria Vera Espinoza, propietaria del departamento; por otra parte, respecto a su vida a donde queda; toda vez que, producto de este proceso tiene diferentes patologías y una cirugía pendiente, preguntándole qué debe hacer.
El Juez de garantías, señaló que toda acción de la autoridad jurisdiccional debe ser reclamado en apego a la Constitución Política del Estado y las leyes en los casos pertinentes, habiendo referido que toda resolución sea cautelar o una decisión posterior tiene su propio procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal; y, por otra parte, como lo determina el art. 36 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la solicitud de aclaración, enmienda y complementación está prevista para precisar conceptos oscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones de forma, que deben ser claramente identificadas por quien los solicita, de ninguna manera para efectuar un nuevo análisis, pretensión que no es viable en razón a los alcances de este presupuesto procesal; por cuanto, los fundamentos de la presente resolución fueron desarrollados de manera clara y concisa; por lo cual, con la aclaración efectuada, no ha lugar a lo solicitado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, enc