SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Titulo Ejecutorial TCM-NAL-001982 de 25 de marzo de 2008, se reconoció como único y absoluto propietario a la Comunidad Sindicato Agrario Buena Vista, del predio que lleva el mismo nombre, con una superficie de 44,6871 Ha (cuarenta y cuatro hectáreas y seis mil ochocientos setenta y un metros cuadrados), ubicados en el canto Vinto, sección cuarta, de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 95).
II.2. Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, el ahora accionante por intermedio de su representante interpuso demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional solicitando la nulidad del título ejecutorial TCM-NAL-001982 (fs. 136 a 142 vta.); subsanado mediante escritos presentado el 7 y 21 de enero y el 5 de febrero de 2020 (fs. 148 y vta., 152 a 157 vta., y, 161).
II.3. Del sistema de gestión Procesal del Tribunal Agroambiental, se tiene que mediante la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 12/2021 de 26 de abril, las Magistradas demandadas declararon improbada la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta por el ahora solicitante de tutela contra Néstor Otálora Rocha y Herman Campos Jiménez, representantes de la "Comunidad Sindicato Agrario Buena Vista", manteniendo subsistente y firme, con todo el valor legal el Título Ejecutorial TCM-NAL-001982 correspondiente al predio denominado "Comunidad Sindicato Agrario Buena Vista".
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, en cuanto al reclamo de simulación absoluta, las Magistradas demandadas analizaron sobre los presupuestos de la referida causal, identificando los mismos y señalando que para determinar la existencia de la mencionada causal se debe verifi