SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 4 de julio de 2021, de Jaime Pastor, Maria Angélica y Rafael, todos Chávez Padilla hoy accionantes dirigida al Directorio de la OTB Barrio Litoral Norte, de la localidad de Vinto, con la referencia: “CONEXIÓN y ACCESO DE AGUA POTABLE” (sic [fs. 15]).
II.2. Cursa igualmente la nota de 7 de julio de 2021, también de los demandantes de tutela, dirigida al Directorio de la OTB Barrio Litoral Norte, de la localidad antes citada, con la referencia: “REITERAMOS CONEXIÓN y ACCESO DE AGUA POTABLE” (sic), con cargo manuscrito de recibido el 8 del mes y año señalados por Martha Guzmán (fs. 16).
II.3. Se tiene también la nota de 9 de julio de 2021, de los impetrantes de tutela, dirigida al Directorio de la OTB del Barrio Litoral Norte, de la localidad de Vinto con la suma: “REITERAMOS POR TERCERA VEZ, CONEXIÓN DE AGUA POTABLE” (sic), cuya entrega fue realizada a través de acta de entra de carta notariada de igual fecha por la Notaria de Fe Pública 3 Nilza Lisett Moya Zorrilla, de Vinto Cochabamba (fs. 14 y vta.).
II.4. Consta también el Acta de reunión extraordinaria del Directorio de la OTB Litoral Norte de la localidad mencionada de 11 de julio de 2021, que en su parte principal señala: “Para esta reunión, se invitó a la familia Chávez Pinto, donde asistió el Sr. Jaime Pastor Chávez Padilla. Posteriormente el presidente informó sobre la nota de fecha 04 de julio y la reiterativa de la misma en fecha 7 de Julio del año dos mil veintiuno, donde la familia Chávez Padilla, solicitan la conexión y acceso de agua potable. Los miembros del directorio indicaron, que no es competencia del directorio de la O.T.B. dar la autorización para la conexión y accedo del agua. Ya que en este momento está a Cargo de la Comisión revisora y la Solicitud debería dirigirse a la Comisión…” (sic [fs. 50]).
II.5. A través de nota de 14 de julio de 2021, el Directorio de la OTB Barrio Litoral Norte de la localidad de Vinto -ahora demandado-, dirigido a los peticionantes de tutela; con la referencia “RESPUESTA A SOLICITUD DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE”, respondieron de la siguiente manera: “En respuesta a su solicitud de conexión de agua potable presentada por sus personas anteriormente cabe aclara que no se dio curso a la misma, debido a que la Administración está a cargo de un Comité de Agua que tenía su propia directiva y su propia administración el cual era de conocimiento de ustedes, siendo que la O.T.B. LITORAL NORTE a la disolución de dicho Comité de Agua empieza a administrar el tema de la dotación de agua potable en fecha 11 de Julio del año en curso motivo por el cual no se dio curso a su solicitudes presentadas con anterioridad debido a que no teníamos las atribuciones del mismo. Como Mesa Directiva de la O.T.B. LITORAL NORTE tomamos conocimiento de que hay dos partes que alegan ser propietarios de una misma propiedad, por lo tanto en uso de nuestras atribuciones y facultades conferidas por ley y para no incurrir en errores involuntarios solicitamos a sus distinguidas personas, acreditar su DERECHO PROPIETARIO y sea el mismo con un Folio Real actualizado extendido por DERECHOS REALES” (sic [fs. 13]).
II.6. Mediante nota de 15 de julio de 2021, los accionantes- dirigiéndose nuevamente al Directorio de la OTB Barrio Litoral Norte de la localidad de Vinto, con la suma: “CUMPLE LO ORDENADO Y REITERA CONEXIÓN DE AGUA POTABLE”, reiteran dicho pedido, cuya entrega fue realizada a través de acta de entrega de carta notariada de 16 de igual mes y año, por la Notaria de Fe Pública 3 Nilza Lisett Moya Zorrilla, de Vinto Cochabamba (fs. 7 y vta.).
II.7. Con nota de 19 de julio de 2021, el Directorio de la OTB Barrio Litoral Norte de la localidad antes nombrada, dirigido a los peticionantes de tutela; con la referencia “RESPUESTA A SOLICITUD DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE”, respondieron de la siguiente manera: “La Directiva de la O.T.B. Litoral Norte en uso de sus atribuciones conferidas por ley, previa solicitud de conexión de agua potable por ambas partes en conflicto procedió al verificado de la documentación presentada por su persona en FOTOSTATICAS SIMPLES del Registro de Propiedad Inmueble (FOLIO REAL) habiéndonos constatado que la otra parte solicitante también presentó el Registro de la Propiedad Inmueble (FOLIO REAL) en Fotostática simple y tratándose aparentemente de la misma propiedad y no estando dentro de nuestras atribuciones y facultades como ‘DIRECTIVA DE LA O.T.B. LITORAL NORTE’ definir tal controversia, recomendamos acudir a las instancias correspondientes llamadas por ley para definir su DERECHO PROPIETRIO y sean las instancias legales las que definan ese extremo” (sic [fs. 6]).