SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-023/2021 de 17 de febrero, por la que conminó a la Empresa “ENSOPLAST” S.R.L., por intermedio de su representante legal proceder a la reincorporación laboral de Luis Antonio Montes Cárdenas -ahora accionante-, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, como la cancelación de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándose el plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de su notificación (fs. 4 a 6).

II.2. Mediante nota de 2 de marzo de 2021, el demandante de tutela solicitó al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, la verificación de reincorporación a la Empresa “ENSOPLAST” S.R.L., ya que habiéndola notificado con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-023/2021, hizo caso omiso sin que lo reincorporen dando una respuesta negativa (fs. 7).

II.3. El Inspector de Trabajo de Cochabamba, emitió Informe MTEPS-JDT CO-ROPR-0687-INF/21 de 26 de marzo de 2021, por el que dio parte que la Empresa “ENSOPLAST” S.R.L., no cumplió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-023/2021, recomendando se efectivice la misma (fs. 8).

II.4. Resolviendo el recurso de revocatorio interpuesto por “ENSOPLAST S.R.L.”; contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-023/2021, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, pronunció la RA 088/2021 de 6 de abril, que confirmó totalmente la Conminatoria (fs. 10 a 12 vta.).

II.5. La Responsable Legal Cochabamba de la Jefatura Departamental de Trabajo, por nota CITE: MTEPS-JDT CO-TEP-1430-CAR/21 de 12 de julio de 2021, comunicó al peticionante de tutela, que encontrándose el trámite de Reincorporación seguido por él contra “ENSOPLAST” S.R.L., a la espera de la Resolución de Recurso Jerárquico y remitido el expediente a la ciudad de La Paz, no daban curso a su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas del mismo (fs. 14).