SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de abril de 2021, cursante de fs. 37 a 39, el accionante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de septiembre de 2018, el Fiscal de Materia, presentó en su contra una acusación formal por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos y conducta antieconómica, a su turno el acusador particular constituido por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, quien también presentó su acusación particular, los prenombrados ofrecieron y presentaron junto a sus acusaciones prueba literal abundante en su contra.

Estas acusaciones radicaron desde el 1 de febrero de 2020, ante la Jueza ahora demandada; la cual, ordenó que sea notificado con ambas acusaciones, para que, de acuerdo al procedimiento, en el plazo de diez días ofrezca sus pruebas de descargo.

Entonces inmediatamente y para organizar su defensa, solicitó por memorial de 31 de marzo de 2021, a la autoridad demandada, que ordene que por secretaria se le otorgue fotocopias simples de todas las pruebas literales presentadas por los acusadores, con el fin de conocerlas en detalle y de ese modo organizar su defensa, consistente en una primera fase, en conseguir las pruebas de descargo, ofrecerlas y presentarlas. Empero a este requerimiento de que se le entreguen copias simples, recibió como respuesta la emisión de una providencia de igual fecha, la cual niega la petición instruyéndole dicha autoridad, que esté a procedimiento.

Se lesionó su derecho a la defensa a la igualdad y a la contradicción con dicha negativa; puesto que, se le impidió conocer oportunamente la prueba literal presentada por la parte contraria, dentro del plazo legal que establece el art. 401 y siguientes pertinentes del Código de Procedimiento Penal (CPP), y al tratarse de una resolución en forma de providencia, interpuso el respectivo recurso de reposición, indicándole a la Jueza hoy demandada, que estaba a tiempo de reparar su error, porque esa prueba de la cual requirió fotocopias simples, constituyen elementos de los cuales debe defenderse y que no puedo organizar su defensa ni ofrecer prueba en contra que objete eficientemente, debiendo conocer antes de que se venza el plazo de los diez días, que se le otorgó; consiguientemente, la autoridad ahora demandada por decreto de 8 de abril de 2021, mantuvo su negativa, indicando que las pruebas presentadas por la parte acusadora estarían en sobre cerrado y las mismas se abrirían en juicio oral y que una vez judicializadas, recién las partes podrían recabar las copias.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionado sus derechos a la defensa y a la igualdad, sin citar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto las resoluciones de 31 de marzo y 8 de abril de 2021; y que la Jueza ahora demandada ordene a su personal auxiliar le entregue fotocopia simple de toda la prueba presentada por sus acusadores y a partir de ese día se compute los restantes días que le quedan dentro del plazo de diez días para ofrecer y presentar su prueba de descargo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia virtual e 7 de mayo de 2021, según acta cursante de fs. 55 a 57 vta., presente la parte impetrante de tutela y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que; a) Los diez días empezaron a correr desde el 26 de marzo de año 2021 y vencía plazo 9 de abril de igual año, y no se le entrego copias; razón por la cual, no pudo defenderse ofreciendo prueba de descargo, al no conocer la prueba brindada por el Ministerio Público, quien en su acusación fiscal ha entregado prueba literal, ha ofrecido contratos de excepción, informes técnicos, contratos, decretos departamentales informes de proyectos de construcción, certificados de pago, resoluciones del Concejo Departamental, solicitudes de desembolso de anticipo informes de supervisión informes de fiscalización informes técnicos libros de ordenes cites, informes de supervisión informes preliminares actas de registro en lugar de los hechos contratos modificatorios ha ofrecido entre muchos elementos de prueba la constancia de recibos de cheques documentación de planillas de avance archivadores con palanca que contienen planillas de avance general y muchos otros documentos que desconoce y requiere; b) La Jueza ahora demandada se mantiene en que el día del juicio oral será el día en que se pueda tener acceso a las fotocopias de dichas pruebas; y, c) En ese sentido además de solicitar se les proporcione las pruebas impetra que el plazo de diez días corra a partir del día en que se le proporcione las copias de las pruebas, puesto que, hay una desventaja, al parcializarse la Jueza demandada con la parte contraria.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Geraldine Bacilia Urdininea Vilaseca, Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Potosí, presentó informe escrito de 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 43 a 44, señalando que: 1) El proceso tuvo una etapa investigativa; por lo que, todas las pruebas que se ofrecieron en el juicio oral, tendrían que ser parte del cuaderno investigativo, al cual tienen acceso y disposición las partes en cualquier momento, en ese sentido se puede evidenciar que no se lo ha dejado en indefensión al ahora impetrante de tutela; 2) Las actuaciones quedan registradas en el cuaderno, en ese sentido el accionante no puede decir que no conocía de las pruebas; 3) El juicio debe de llevarse a cabo respetando desde todo punto de vista el principio del Juez natural, autoridad competente, independiente e imparcial; siendo que, en su condición de jueces no pueden contaminarse con la prueba de las partes; razón por la que, no pueden tener contacto con la prueba, al disponer otorgar fotocopias de las mismas, más aún cuando dicha prueba se encuentra pormenorizadamente descrita en la acusación formal por el Ministerio Publico, aspecto que es de conocimiento del solicitante de tutela; quien presentó pruebas de descargo; y, 4) La parte adversa  en pleno juicio oral público y contradictorio tendrá la oportunidad de plantear las exclusiones probatorias que vea por conveniente; en cuanto, no se ha lesionado su derecho a la defensa ni se encuentra en indefensión; debiendo denegar lo impetrado.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 88/2021 de 7 de mayo, cursante de fs. 58 a 61 vta., por la cual, concedió la tutela solicitada; disponiendo que: notificada la parte resolutiva de ese fallo la autoridad judicial conceda “nuevos” diez días a él accionante y una vez entregadas las copias simples, previa convocatoria a un representante del Ministerio Público, “…así como a la parte interesada de la acusación particular…” (sic), para que pueda controlar conjuntamente el personal del juzgado, Secretaria de dicho Juzgado de Sentencia Penal, la extracción de fotocopias simples a costo del impetrante de tutela y sea ello dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de tener conocimiento de esta determinación a extenderse mediante oficio, sea sin costas ni multas, ni costos procesales por considerar un derecho tutelar y excusable en relación a la autoridad demandada, con los siguientes fundamentos: i) Respecto al principio de la inmediatez, esto tomando en cuenta que el último acto ha sido emitido el 8 de abril del año 2021, nos encontramos dentro del término de los seis meses que exige la norma suprema, de conocido el acto vulnerador se activa el presente recurso a los efectos de verificar si se violentaron o desconocieron derechos y garantías constitucionales; ii) El accionante fue notificado el 25 de marzo de igual año, con los diez días para presentar sus pruebas de descargo; posteriormente de haber solicitado que se le franquee fotocopias simples para hacer una adecuada preparación de la defensa que pueda afrontar la posible acusación tanto de la Fiscalía así como de la acusación particular, que al efecto remitiéndonos a la normativa prevista en el art. 340 del CPP, modificada también por la ey de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se ha establecido un procedimiento, para que una vez de radicada la causa inmediatamente se ponga en conocimiento de la acusación particular, para que pueda formular su acusación y presentar y describir todos los medios de prueba que considere pertinente y una vez cumplido el plazo de diez días; se pone en conocimiento de la parte acusada, debiendo otorgar dichas pruebas para que dentro de dicho plazo ofrezca y presente prueba de descargo; iii) Se pudo determinar que bajo el principio de legalidad que emerge propiamente de la observancia de la normativa que se constituye en la fuente generadora de derechos que da a disponer que tanto las autoridades, en este caso jurisdiccionales o cualquier otro servidor o persona particular debe someter sus actuaciones a lo que señala la norma, es así que a través de este principio podremos establecer que la ley subordina a cualquier estamento y cualquier voluntad emitida, si bien es cierto que a momento de presentarse la acusación fiscal, la acusación particular, la misma debe ser descrita que medios de prueba se está presentando, ello no es suficiente cuando en este caso la parte imputada de manera activa le dice franquéeme fotocopias simples para conocer, saber y ofrecer adecuadamente mi medio de defensa, y presentar las pruebas correspondientes, que si bien es cierto que puede adherirse a las pruebas tanto del Ministerio Público, así como de la Acusación Particular, la misma no le inhibe de que pueda conocer esos medio de prueba; iv) En relación a una posible contaminación, a una situación informada por la autoridad demandada de que las pruebas se empaquetan en sobres o cajones para que la misma se aperture una vez instalado el juicio oral o introducida para la judicialización de la prueba, ello no es evidente; puesto que, con la presentación de las pruebas que pudiese tener la parte del Ministerio Público o del acusador particular, esta autoridad tenga que contaminarse cuando se le franquee las fotocopias simples, pues el momento oportuno de ofrecer es uno y el momento de introducir y judicializar es otro; v) Cuando se somete al contradictorio a los fines de que las partes, tanto de una como de otra puedan hacer efectiva cualquier exclusión probatoria, que emerja de la norma conforme el art. 13 con relación al 172 del CPP, y que ello inclusive daría lugar a que cualquiera de los sujetos procesales llámese querellante, puedan presentarlo de manera abierta, sin sobre cerrado, sin cofre cerrado, sin caja lacrada para que pueda tener conocimiento en la descripción de estos medios de prueba y ello jamás va dar lugar a que la autoridad judicial tenga que contaminarse, pues el momento oportuno será cuando se introduzca a la judicialización de la prueba, por situaciones de fuerza mayor o por justa causa no le pudiera correr termino o plazo, u otras situaciones como el que vivimos ahora, audiencias virtuales, telemáticas y otras hacen que estas deban ser demarcadas desde el momento de aperturarse la convocatoria a juicio oral, que en el extremo de las evocaciones realizadas en este caso por el accionante y no así establecidas en el informe de la autoridad accionada, vi) Se desconoce si en el presente caso ya existe un auto de apertura de juicio oral, si existe cierre de los actos preparatorios para iniciar el juicio oral; por ello se considera que se ha desconocido el derecho a la defensa que debe ser observada bajo dos vertientes una defensa material y una defensa jurídica técnica; es decir, actos que devienen de situaciones propias que hacen a una etapa preliminar, una etapa preparatoria y una de juicio oral y su preparación; y, vii) Dentro del cual los diez días ya habrían fenecido; sin embargo, en el proceso penal que se tramita ante la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Potosí, no se hace factible que las cajas de miles de pruebas que pudiese haber, las tenga que sacar y llevar esas cajas de miles de pruebas a cada uno de los acusados para que se haga efectiva, considerando que ellas se encuentran descritas en el ofrecimiento del memorial, pero en este caso de manera expresa la parte hoy accionante le solicitó a la Jueza ahora demandada, sacar, proveerse las fotocopias bajo su costo, para poder preparar su defensa, bajo un principio de legalidad y el derecho a la información, para saber que pruebas tiene que asumir su defensa y que hechos llevara a contrastarlo a momento de desarrollarse en el juicio oral, que en el caso no ha sido atendida de manera favorable por la autoridad demandada, vulnerándose y desconociéndose sus derechos y garantías, debiendo concederse nuevamente diez días, no sin antes franquear las fotocopias simples, debiendo al efecto la autoridad judicial, extender las fotocopias y por medio del secretario del Juzgado, como de las partes, controlar y resguardas las mismas para que no se extravíen, y así la parte solicitante de tutela tenga acceso a la misma para su defensa; por lo que, se hace viable la concesión del recurso.