SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

II.CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta memorial de 31 de marzo de 2021, dirigido a Geraldine Bacilia Urdininea Vilaseca, Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Potosí –autoridad ahora demandada–; por el que, José Alberto Claros Zambrana –hoy impetrante de tutela–, solicitó fotocopias simples de todas las pruebas ofrecida por los acusadores; consiguientemente, por providencia de igual fecha, la Jueza demandada indicó, no ha lugar y estese a procedimiento (fs. 32 a 33).

II.2.  El 7 de abril de 2021, el accionante interpuso recurso de reposición, dirigido a la autoridad demandada, quien el 8 de igual mes y año; manifestó que; “ A lo impetrado, la autoridad ha sido clara al manifestar de acuerdo a procedimiento porque se entiende que los señores abogados saben lo es el procedimiento, las pruebas que presentan las partes lo hacen sobre cerrado y se aperturan en juicio oral, una vez judicializada recién las partes pueden recabar las fotocopias, y si se ha notificado con las pruebas enunciadas por el Ministerio Público al acusado asimismo refiérase ante la autoridad con decoro; en ese antecedente estese al decreto de fecha 31-03-2021” (sic) (fs. 34 a 36).