SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Macaria Olaque Coronel -hoy accionante-, contra Dominga Canaza Chicchi y Cristian Cresencio Palacios Canaza, por la comisión del delito de estafa; el 12 de noviembre de 2018, el Fiscal asignado al caso formalizó acusación formal, contra los mencionados, al primero de los nombrados en calidad de autor y a la segunda como cómplice del delito citado (fs. 210 a 215).

II.2.    Remitida y radicada la acusación formal en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz (fs. 215 vta. a 217), el 3 de diciembre de 2018, se suscribió entre el Fiscal de Materia asignado al caso y la acusada Dominga Canaza Chicchi, el acuerdo legal para procedimiento abreviado (fs. 218).

II.3.    Instalada la audiencia de juicio el 3 de diciembre de 2018, el representante del Ministerio Público, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, considere la salida alternativa de procedimiento abreviado, pidiendo la aplicación de la pena de tres años de privación de libertad; que en efecto, se consideró previa ratificación de la acusada; procediendo a dictarse la Sentencia 114 de la misma data, declarando a Dominga Canaza Chicchi, autora y culpable de la comisión del ilícito penal de estafa en complicidad, condenándole a cumplir la pena de tres años de privación de libertad, al pago de doscientos días multa a razón de Bs2.- (dos bolivianos) por cada día, más el pago de costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 219 a 221).

II.4.    La impetrante de tutela, a través del memorial de 20 de marzo de 2019, presentó acusación particular contra Cristian Cresencio Delgado Canaza, por el delito de estafa (fs. 222 a 225 vta.).

II.5.    La accionante demandó la reparación del daño a la condenada Dominga Canaza Chicchi, en cuya audiencia de consideración peticionó sea establecido en la suma de Bs313 000.-, que comprende el capital de              $us36 000.-, el lucro cesante y el daño emergente (fs. 229 a 232); que mereció, el Auto Interlocutorio 13/21 de 19 de abril de 2021; por el cual, la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró la reparación del daño a favor de la hoy peticionante de tutela, ordenando el pago de Bs7000.-, por concepto de honorarios, contra la que interpuso en el mismo actuado procesal, recurso de apelación incidental (fs. 232 vta. a 235 vta.).

II.6.    Realizada la audiencia de apelación incidental el 3 de agosto de 2021 (fs. 305 a 306 vta.); a su conclusión, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 108 de la misma data, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental; y, en consecuencia confirmó el Auto Interlocutorio 13/21 (fs. 306 vta. a 309 vta.).