SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2022- S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2022- S4

Fecha: 01-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cinthia Rodríguez Saravia  –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de infanticidio, por Auto Interlocutorio pronunciado en audiencia de modificación de medida cautelar de 3 de febrero de 2021, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, dispuso la modificación de fianza personal por una de carácter económico hasta la suma de Bs10 000.-, considerándolo un monto suficiente para proceder a la captura o búsqueda de la imputada para el caso que ésta se fugue, en tal virtud, la nombrada accionante debía hacer la cancelación del monto señalado, para que se libre mandamiento de libertad en su favor (fs. 16 a 17).

II.2.    Cursa Informe Social de 5 de febrero de 2021, elaborado por la Trabajadora Social del Servicio Legal  Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, respecto de la ahora peticionante de tutela (fs. 22 a 27).

II.3.    Consta Informe socioeconómico de 5 de marzo de 2021, elaborado por la Trabajadora Social de Defensa Pública del departamento de Cochabamba,  a petición verbal de la Fiscal de materia Marisol Rodríguez Velásquez, en relación a la situación de la impetrante de tutela (fs. 29 a 35).

II.4.    Por memorial presentado el 1 de abril de 2021, ante el Tribunal de Sentencia Penal de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, adjuntando como medios de prueba los Informes Sociales precedentemente nombrados, solicitó la modificación en cuanto a la cuantía de la fianza económica dispuesta por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba en Resolución de 3 de febrero del mismo año, valorando lo que señalan los informes sociales respecto a la situación precaria de su familia y la dificultad en la obtención de recursos económicos (fs. 48 y vta.).

II.5.    Mediante Resolución pronunciada en audiencia de modificación de medida cautelar de 7 de abril de 2021, Sandro Vera Vera y Lucy Orellana Soria, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Ivirgazama del departamento de Cochabamba –autoridades demandadas–, determinaron, rechazar la solicitud de modificación de medida cautelar impetrada por la accionante, manteniendo incólume el acta de audiencia de modificación de medida cautelar de 3 de febrero del mismo año (fs. 37 a 40).

II.6.    A través de Resolución pronunciada en audiencia Pública de Vista y Resolución de apelación incidental de medida cautelar de 15 de abril de 2021, Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –Vocal demandada–, declaró improcedente el recurso de apelación formulado por la impetrante de tutela, manteniendo incólume la Resolución de 7 de  igual mes y año, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal de Ivirgazama del mismo departamento; manteniendo dicha decisión en el Auto de la misma fecha por el que rechazó la solicitud de explicación formulada por la defensa, al no existir nada que enmendar, corregir ni explicar; dando lugar únicamente a la solicitud de extensión de fotocopias del acta (fs. 41 a 44).