Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2022- S4
Fecha: 01-Ago-2022
II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales
De manera concreta, el art. 241 del Código en estudio, sobre la fianza establece lo siguiente: “(Finalidad y determinación de la fianza). La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal.
La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento.
El imputado y el fiador podrán sustituir la fianza por otra equivalente, previa autorización del juez o tribunal” (el resaltado nos pertenece).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Cuando el imputado se encuentre en libertad y en la audiencia se determine la aplicación de una medida cautelar que no sea la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal mantendrá su situación proces
- II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0017/2021-S4 de 9 de marzo, respecto al instituto de la fianza real que puede también constituirse en dinero, estableció los siguientes razonamientos, perfectamente aplicables a la norm