SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 262/2021 de 19 de abril, dentro del proceso penal por la aparente comisión del ilícito de homicidios y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, se dispuso la detención preventiva de Manuel Antonio Ajno Miranda -hoy accionante-. Entendiendo la concurrencia del art. 234.1 del CPP, debido a que si bien en la declaración informativa el imputado ahora demandante de tutela afirmó ser chófer. Sin embargo, del informe del investigador asignado al caso se tuvo que no presentó licencia de conducir, siendo éste el principal elemento para determinar objetivamente la ocupación del sindicado. Adicionalmente al haberse abstenido de declarar, no constaba ni siquiera una confesión suya que permita conocer su profesión u ocupación. Asimismo, de forma preliminar se tuvo -por las declaraciones- que el vehículo conducido por el peticionante de tutela, era un minibús perteneciente a la línea celeste; en contradicción con lo manifestado por el sindicado respecto a qué prestaba sus servicios en la línea verde. Razones por las que no se tuvo acreditado el componente trabajo. En vía de la aclaración y complementación se señaló que la falta de acreditación de trabajo no se debía a la inversión de la carga de la prueba como mal comprende la defensa; sino, se debió a las contradicciones existentes (fs. 2 a 6).
II.2. Mediante Auto de Vista 99/2021-SP1 de 23 de abril, José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el accionante afirmando que el Ministerio Público no presentó ningún elemento probatorio para demostrar la concurrencia del riesgo procesal relacionado a la falta de acreditación de una fuente laboral. Respondiendo a tal extremo, la autoridad judicial demandada arguyó que sobre el agravio relativo al componente laboral y la concurrencia del art. 234.1 del CPP, no era evidente que el Ministerio Público no hubiera presentado elementos de convicción, pues como bien señaló la Juez a quo se tenían dos elementos esenciales para acreditar la concurrencia del riesgo procesal; uno la declaración informativa del imputado donde manifestaba ser chófer y otro el informe del investigador asignado al caso donde se hizo conocer que no cursaba una licencia de conducir. Adicionalmente existía un informe preliminar que identificaba al vehículo siniestrado como parte de la línea celeste. En tal contexto la Jueza a quo sostuvo que no se presentó la licencia de conducir ni existía alguna certificación que acredite la ocupación; no obstante a, encontrarse en tela de juicio lo afirmado en la declaración informativa. Consecuentemente, al ser tales aspectos los únicos cuestionados y respondidos no correspondía ingresar a otros detalles no relevantes (fs. 8 a 9 vta.).