SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huanuni del departamento de Oruro, contra Hermes Mejía Fuentes -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni en suplencia legal de su similar Primero del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 113/2020 de 10 de noviembre, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, en aplicación de los arts. 233.1, 2 y 3; 234.1, 2, 4 y 7; y, 235.2 y ter. del CPP (fs. 27 a 40).

II.2.    El demandante de tutela solicitó en varias oportunidades la cesación de su detención preventiva, habiendo desvirtuado riesgos procesales que le fueron establecidos, excepto el previsto en el art. 234.7 del Código Adjetivo Penal. Es así que la autoridad jurisdiccional, mediante Auto Interlocutorio de 1 de marzo de 2021, mantuvo subsistente la indicada medida al considerar que el informe pericial psicológico presentado, no fue acompañado por los exámenes que se le practicaron -al accionante- a los que se hizo referencia, como los anexos, el número de visitas al penal para establecer cuantas cesiones se realizaron; por lo que, era insuficiente para declararlo por enervado, decisión contra la que interpuso recurso de apelación incidental en el mismo actuado procesal, sin que conste en obrados el Auto de Vista respectivo (fs. 44 a 48).

II.3.    El impetrante de tutela adjuntando informes psicológicos complementarios, reiteró su petición de cesación de su detención preventiva, que fue resuelta a través del Auto Interlocutorio 12/2021 de 23 de abril, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro la rechazó, manteniendo dicha medida preventiva por la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP, determinación contra la que planteó apelación incidental en la misma audiencia pública (fs. 102 a 104).

II.4.    A través del Auto de Vista 108/2021-SP1 de 10 de mayo, José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandado-, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de tutela; y en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio 12/2021 (fs. 105 a 108).