SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Abigail Mardel Yugar Yugar –madre de la víctima– contra Rodrigo Torrez Vía –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de violación a infante, niño, niña, o adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del CP y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, la Fiscal Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género y Violencia Sexual, mediante escrito de 8 de abril de 2021, informó al Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de turno, el inicio de las investigaciones e imputó formalmente al hoy accionante por el referido delito, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, de la detención preventiva y el plazo de seis meses de investigación, por la complejidad del caso y al tratarse de menores de edad víctimas (fs. 15 a 17).
II.2. Cursa Acta de Audiencia Pública para la consideración de la situación jurídica de 9 de abril de 2021; en la cual, Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujere Primero del EPI SUR del departamento de Cochabamba –ahora codemandado– emitió Auto Interlocutorio determinando la detención preventiva del ahora accionante en el Centro Penitenciario San Antonio de ese distrito, por el plazo de cuatro meses, señalando audiencia para considerar la necesidad de mantener o no la medida para el 10 de agosto de 2021, en mérito a la concurrencia de los peligros procesales contenidos en los arts. 233.1; 234.2 y 7; y, 235.2, todos del CPP; decisión apelada en la vía incidental en el mismo acto. Expidiéndose en la misma fecha Mandamiento de detención preventiva en contra del imputado hoy impetrante de tutela (fs. 18 a 22; y, 52).
II.3. Por Acta de Audiencia de apelación, luego de la cual se dictó el Auto de Vista 215 de 28 de abril de 2021, por Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –autoridad ahora demandada–, declarando procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por el solicitante de tutela, revocando parcialmente el Auto Interlocutorio apelado, modificando solo lo relativo al sujeto de la influencia negativa vinculado al riesgo procesal establecido por el art. 235.2 del CPP, señalando que únicamente reviste tal condición la presunta víctima, aprobando en lo demás la resolución impugnada (fs. 53 y vta.; y, 54 a 56 vta.).