SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 10 a 14, el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Embajada de la República Federativa de Brasil a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó su privación de libertad con fines de extradición, librando el Juez de Instrucción Quinto de Sucre del departamento de Chuquisaca, el Mandamiento de Detención con Fines de Extradición 07/2019 de 25 de enero, siendo conducido por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; ante ello, interpuso una anterior acción de libertad obteniendo como medida cautelar constitucional la suspensión de la ejecución de cualquier mandamiento de extradición, precautelando sus derechos a la vida y a la salud, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional revise el fallo del juez de garantías.
El 3 de mayo de 2021, fue examinado por dos médicos del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Santa Cruz; empero, estos no revisaron su historial clínico ni le comunicaron el resultado de esa valoración, remitiendo directamente el informe al Juez ahora demandado; por su parte, acreditó con certificados médicos -emitidos la misma fecha, por Selim Madde Jiménez, médico gastroenterólogo; y, el 5 de igual mes y año, por Bernard Beltman Céspedes, médico cirujano-, que padecía obesidad mórbida complicada, diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial, gastropatía crónica, fibrosis pulmonar y trastorno de ansiedad a consecuencia del COVID-19; presentando “a la fecha” descompensación con episodio de hiperglucemia, acompañado de crisis hipertensiva con síntomas de cefalea de alta intensidad, náuseas y otros; recomendando dichas especialistas control con psiquiatría por trastornos de ansiedad; y “…REFIRIENDO A LA VEZ EL TRATAMIENTO Y LA OBSERVACIÓN MÉDICA EN LA CUAL SE ENCUENTRA” (sic); sin embargo, el 5 de mayo de 2021, dicha autoridad jurisdiccional libró el mandamiento de excarcelación y detención con fines de extradición, que fue ejecutado por la INTERPOL, poniendo en riesgo su vida.
El Juez demandado inobservó el Auto Supremo 85/2020 de 10 de diciembre, que dispuso en su parte resolutiva: a) La aceptación de su solicitud de diferimiento de ejecución de extradición, hasta que su salud mejorara, y una vez estable se cumpliría el Auto Supremo 007/2020 de 5 de febrero, que declaró procedente la extradición; y, b) Se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fin de que se comisione al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del mismo departamento, para que ordene al IDIF la valoración médica mensual, debiendo remitir los informes dentro de las cuarenta y ocho horas al Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de tomar la decisión correspondiente; empero, este segundo punto no fue cumplido por la autoridad comisionada, pues este directamente libró mandamiento de excarcelación, sin la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I y 18.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo anular y dejar sin efecto el mandamiento de excarcelación de 5 de mayo de 2021, hasta que su salud mejore.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 612 a 614 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) El trámite de extradición concluyó el 5 de febrero de 2020, con el pronunciamiento del Auto Supremo 007/2020, cuya ejecución fue diferida a través del Auto Supremo 85/2020, debido a su delicado estado de salud, solo en tanto esta mejore; 2) El 5 de mayo de 2021, luego de una valoración médica realizada por el IDIF, el Juez demandado libró mandamiento de excarcelación, cuando no estaba facultado para hacerlo, solo debió enviar el informe médico forense al Tribunal Supremo de Justicia, para que conforme a procedimiento y en observancia del Auto Supremo 85/2020, determine lo que corresponda; y, 3) El indicado mandamiento fue dirigido al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; sin embargo, por razones de salud se encontraba con una medida sustitutiva a la detención preventiva en su domicilio; no obstante, a horas 16:00 del 5 de mayo de 2021, fue trasladado del mismo, y a horas 18:00, ya estaba ingresando a la República Federativa de Brasil en calidad de extraditado.
I.2.2. Informe del demandado
Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 20 a 21 vta., y en audiencia de garantías, expresó que: i) En observancia del Auto Supremo 85/2020, ofició al IDIF, a fin de que valore de forma mensual el estado de salud del impetrante de tutela, remitiendo todos los informes al Tribunal Supremo de Justicia, inclusive el de 5 del mes y año señalados, que evidenció que el accionante estaba “'clínicamente compensado'”, e inmediatamente providenció disponiendo poner a conocimiento del mencionado Tribunal y de la INTERPOL, cumpliendo con el aludido Auto Supremo que estableció, una vez superada la situación de salud que atravesaba el peticionante de tutela, debía acatarse el Auto Supremo 007/2020 que ordenó la extradición; ii) El solicitante de tutela pretendió hacer incurrir en error, al señalar que hubiera emitido un nuevo mandamiento de excarcelación en la citada fecha, cuando lo que ocurrió fue que corrigió el año del precitado Auto Supremo “…en vez de poner 2020 se puso 2019…” (sic); iii) “…nótese que el extraditable no se encontraba cumpliendo detención preventiva con fines de extradición...” (sic), sino, estaba con mandamiento de excarcelación ejecutado y pendiente de ser entregado a las autoridades de la República Federativa de Brasil, en tanto estuviera estable; y, iv) Los jueces de instrucción penal, acatan las órdenes emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, en caso que el accionante consideraba que el trámite de la extradición afectó sus derechos, debió acudir al aludido Tribunal, conforme lo previsto en el art. 185 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no ante su persona.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/21 de 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 615 a 618 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Cuando se denuncia la vulneración del derecho a la vida, bajo ninguna circunstancia se podría aplicar la subsidiariedad excepcional, así lo entendieron las SSCC 0008/2010-R, 0080/2010-R y 0589/2011-R, entre otras; por tal razón, ante la alegada lesión del mencionado derecho dentro del proceso de extradición, se apertura el ámbito de protección de esta acción de defensa; puesto que, su afectación implicaría la conculcación de derechos conexos, pese a que existan medios intraprocesales; c) La Embajada de la República Federativa de Brasil, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la extradición del peticionante de tutela para su procesamiento por delitos relacionados al tráfico internacional de drogas, emitiendo el Tribunal Supremo de Justicia la orden para su detención preventiva con fines de extradición, comisionando al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, la emisión del mandamiento de excarcelación, concretizando esa disposición el 5 de mayo de 2021; d) El solicitante de tutela a través de la acción de defensa pretendió la protección de su derecho a la vida porque se encontraría muy delicado de salud, alegando que le sería imposible viajar; sin embargo, de los informes médicos forenses que presentó como prueba, efectivamente tendría diferentes problemas de salud; empero, no determinaron que por su condición estaría impedido de movilizarse o realizar viajes, acreditado por el informe médico forense de 4 de igual mes y año, que en su parte conclusiva refirió “…el examinado no padece sintomatología que no le permita realizar viajes ya que al momento de realización del examen se encuentra clínicamente compensado…” (sic); e) El impetrante de tutela pudo solicitar prórroga si consideraba que se encontraba muy delicado de salud, invocando el art. 20 de la Convención Interamericana sobre Extradición que establece la postergación de la entrega, en razón a la salud que pusiera en riesgo su vida; y, f) Como consecuencia del Auto Supremo 007/2020, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, fue expedido el mandamiento de extradición, mismo que fue paralizado en diferentes ocasiones en tanto persistiera el delicado estado de salud del solicitante de tutela, y una vez que esté en óptimo estado, se efectivizaría su ejecución.
Vía complementación y enmienda, el accionante a través de su representante solicitó que se considere el Auto Supremo 0085/2020, en cuanto al proceso de extradición y las facultades que tenía la autoridad demandada. En sustanciación y resolución, la Jueza de garantías señaló que la ejecución del mandamiento de excarcelación fue en cumplimiento del Auto Supremo 007/2020; ya que, el Auto Supremo 85/2020, estableció que debía efectuarse las revisiones médicas y los informes del IDIF puestos a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, siendo claro su fallo.